El texto que el CGPJ debatirá exige dejar sin efecto la supresión de competencias de la reforma

El borrador del planteamiento de un conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo miércoles en Pleno Extraordinario solicita pedir expresamente a las Cortes Generales que «se deje sin efecto la supresión de competencias constitucionales» que se han visto afectadas por la reciente reforma aplicable a este órgano, que se encuentra en funciones. La reforma produce «un menoscabo en una de lasprincipales competencias que la Constitución le encomienda», que es la de nombramientos.

Así se señala en el texto, que de aprobarse se remitirá al Congreso de los Diputados tal y como exige la tramitación del mencionado conflicto de competencias. De no obtenerse satisfacción, según prevé este tipo de recursos, el conflicto se plantearía ya formalmente al Tribunal Constitucional (TC).

El borrador tiene 16 páginas y fue incluido como anexo en la carta de petición de convocatoria de Pleno por los ocho vocales que han obligado al presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, a celebrar esta reunión el próximo miércoles.

De aprobarse tal y como ha sido redactado, el texto trasladará al Congreso de los Diputados que su reforma, al privar al CGPJ de una competencia –que le atribuye expresa y de manera exclusiva y excluyente la Constitución en el artículo 122.2 para nombramientos y para propuesta de nombramientos en el artículo 159.1–, está «menoscabando al Consejo competencias que la Constitución le confiere».

Añade que la reforma «ahonda en una concepción parlamentarista del CGPJ, viendo en él un reflejo de las fuerzas políticas con representación parlamentaria en un ámbito que debe ser ajeno a ello, todo lo cual provoca un enorme daño a la imagen de la Justicia en España».

En cuanto a la reforma en sí, el borrador plantea que no secomprende por qué razón se distingue un «haz de competencias yatribuciones que legítimamente han de corresponder al Consejo entrante orenovado y no al saliente», salvo que se considere que la composición del Consejo debe ser reflejo de la del Parlamento, cuestión que la Constitución precisamente trata de evitar, recuerdan, estableciendo periodos de mandato diferentes para la Cortes Generales y para el órgano de gobierno de los jueces.

La propuesta que llevará este texto a debate supera el mínimo de cinco vocales que señala la ley para forzar un Pleno y la firman Rafael Fernández Valverde, Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Noya, Nuria Díaz y María Ángeles Carmona, todos ellos designados a petición del PP.

REIVINDICACIÓN DE SU INDEPENDENCIA

Lo que estos vocales pretenden mediante el ejercicio del denominado conflicto de atribuciones es recordar a los diputados que el CGPJ tiene como principal misión la de defender la independencia justicia, y que para ello la Constitución le dota de competencias específicas quela Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) desarrolla, entre ellas los nombramientos.

«El menoscabo de competencias que realiza la ley se compadece mal con la percepción de independencia judicial en un Estado de Derecho al quedar incorporada la acción legislativa en un contexto de bloqueos para la renovación del Consejo General del Poder Judicial -añade el texto que se discutirá el jueves-. En suma, se está privando al Consejo General del Poder Judicial por parte del poder legislativo de una competencia que le atribuye expresa y de manera exclusiva y excluyente la Constitución en el artículo 122.2″.

Estas dudas competenciales y con incidencia en el funcionamiento de los poderes del Estado son en sí mismas, añaden, «factores indeseables y requieren una decisión, llegado el caso, por el Tribunal Constitucional».

Para los proponentes, «resulta imprescindible desde el más alto nivel constitucional» clarificar qué competencias puede ejercer el Consejo y cuáles no, porque «las lesiones que se están produciendo ante las incertidumbres en el ejercicio de competencias derivadas de la entrada en vigor de la reforma legal, son reales y efectivas».

Añaden que no se puede comparar la situación del Gobierno en funciones con la de un CGPJ en la que ha expirado el mandato, una situación que entienden también se podría aplicar con la misma justificación que se da para el CGPJ con relación a otros órganos constitucionales cuyo mandato ha vencido, como sucede conel Defensor del Pueblo y magistrados del Tribunal Constitucional

ÓRGANOS CONSTITUCIONALES «INVASORES»

Por lo que respecta al conflicto de atribuciones, se trata de una iniciativa muy poco habitual que se interpone cuando un órgano constitucional, como es el CGPJ, considera que otro de los órganos del Estado asume atribuciones que no le corresponden, y debe comunicándose antes al «órgano invasor» -en este caso el Congreso de los Diputados- dentro del mes siguiente en que hubiera llegado a su conocimiento la actuación indebida, pidiendo que se revoque.

Si el órgano al que se dirige la solicitud afirma que actúa en el ejercicio de sus atribuciones o, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación no rectificase en el sentido solicitado, el órgano que estime indebidamente asumidas sus atribuciones puede plantear conflicto ante el Tribunal Constitucional, especificando los preceptos que considera vulnerados y formulando las alegaciones que estime oportunas.

El trámite de este asunto prevé conceder el plazo de un mes a la otra parte para que personarse en el procedimiento y formular alegaciones y, finalmente, la sentencia que resuelve el conflicto determinará a qué órgano corresponden las atribuciones constitucionales controvertidas y declarará nulos los actos ejecutados indebidamente.