La Abogacía elude posicionarse sobre los indultos del ‘procés’

La Abogacía del Estado ha remitido ya al Tribunal Supremo (TS) su informe sobre los indultos solicitados para los condenados por el ‘procés’, donde rehúsa pronunciarse a favor o en contra de la concesión de los mismos, por considerar que es una decisión que compete únicamente al Gobierno, si bien aclara que el «perjuicio económico» provocado con el referéndum independentista del 1-O estaría reparado.

En el escrito enviado por la Abogacía del Estado a la Sala de lo Penal del TS, ha indicado que «ni el informe que se acompaña al presente escrito ni el escrito mismo incorporan una valoración sobre ‘la justicia o conveniencia y forma de la concesión de la gracia'».

Y ello, ha explicado, porque informa en su condición de «parte ofendida» en representación de la Hacienda Pública por el perjuicio económico causado por el 1-O a la Administración General del Estado (AGE), una AGE de la que también forman parte «tanto el órgano que debe formular la propuesta de indulto (el ministro de Justicia) como el órgano que debe acordarlo (el Gobierno)».

«Dada la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado (…), no corresponde a la Subsecretaría de Hacienda ni a esta Abogacía del Estado, en su representación, en cuanto órganos de la propia Administración General del Estado, manifestarse sobre la justicia o conveniencia del indulto o sobre la forma de la concesión de la gracia, pudiendo entenderse en el caso de hacerlo que con ello se estaría anticipando o determinando el sentido de una decisión que solo al Gobierno compete», ha esgrimido.

MÁS DE CUATRO MILLONES DE EUROS

Así, el informe se limita a analizar «exclusivamente» lo relativo al delito de malversación de caudales públicos por el que fueron condenados el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, sin mencionar las condenas por sedición que recayeron sobre ellos y otros cinco acusados.

Los Servicios Jurídicos del Estado han considerado que el daño económico ya ha sido resarcido y se apoyan para ello en el informe emitido por el Tribunal de Cuentas que acredita que los 4,1 millones de euros fijados como liquidación provisional en el juicio contable por los gastos y pagos del 1-O ya han quedado garantizados.

«Habiéndose determinado provisionalmente el alcance y sus presuntos responsables, y encontrándose garantizada esa cantidad a día de hoy, tal y como establecen la providencia de 24 de febrero de 2020 del Tribunal de Cuentas y el informe de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda de 25 de marzo de 2021, ese afianzamiento constituye un elemento que repararía el perjuicio económico producido a la Hacienda Pública», ha sostenido.

En enero de 2020, se practicó la liquidación provisional por los gastos y pagos del referéndum ilegal en la que se declaró un presunto alcance por importe total de 4.146.274,97 euros: 3.903.294,86 euros por el principal y 242.980,11 euros por los intereses estimados desde que ocurrieron los hechos hasta esa liquidación provisional.

El acta de liquidación provisional, elaborada tras la instrucción y válida hasta que se dicta sentencia, conlleva que los presuntos responsables han de afianzar o depositar las cantidades que se han determinado. En este caso, los 4.146.274,97 euros fueron afianzados en febrero de 2020.

Los Servicios Jurídicos del Estado preguntaron el pasado 10 de febrero al TS por esta «información complementaria» relativa a la devolución de las cantidades malversadas en el ‘procés’, al considerarlo imprescindible para poder elaborar su informe sobre la conveniencia o no de otorgar indultos a los líderes independentistas condenados por el TS.

En la sentencia del ‘procés’, los magistrados del Supremo ya fijaron que sería el Tribunal de Cuentas el encargado de dirimir y reclamar la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido los cuatro condenados por malversación de fondos públicos.

DEJA A UN LADO LAS CONDENAS POR SEDICIÓN

La Abogacía ha centrado su informe en los indultos a los cuatro penados por malversación, dejando a un lado las condenas por sedición, un delito por el que también acusó y por el que fueron condenados asimismo la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, los ex consejeros Joaquim Forn y Josep Rull, y Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Lo ha justificado por el hecho de que se personó en la causa como acusación particular por «los posibles perjuicios a los derechos de la Hacienda Pública estatal que se habrían producido en relación con los acontecimientos ocurridos en Cataluña entre julio y octubre de 2017, perjuicios derivados tanto de los fondos de carácter estatal que integraban los diferentes mecanismos de financiación de la Comunidad Autónoma catalana (…) como de los distintos mecanismos de condicionalidad o control que se establecieron».

Ha argumentado que, si bien «es cierto que, una vez cumplido el presupuesto que le legitima para actuar como parte ofendida, la intervención posterior de la acusación particular como tal acusación puede hacerse con toda amplitud, en las mismas condiciones que la acusación pública», «en la Ley del Indulto no se contempla la emisión de informe por todas las partes acusadoras, sino únicamente por el Ministerio Fiscal y por la parte ofendida».

«Por lo tanto», ha concluido, «parece lógico que el contenido del informe a emitir se limite al bien jurídico protegido que determina la condición de ofendido». «Y ello con independencia de que, una vez reconocida como acusación en el proceso por ostentar la condición de ofendido, se haya podido formular acusación por todos los hechos investigados aunque no se ostente tal condición respecto de alguno de ellos», ha incidido.

LA FISCALÍA, EN CONTRA

La Sala de lo Penal ya ha recabado la información penitenciaria respecto de los doce condenados y el informe de la Fiscalía, que se opone a la concesión de la medida de gracia, debido la gravedad de los hechos y al entender que no existen razones de justicia, equidad o utilidad pública que justifiquen su aplicación.

Tras analizar los argumentos de las dos acusaciones que ejercieron en el juicio, la Sala II emitirá su propio informe, si bien ninguno de ellos es vinculante para el Gobierno, que es el que debe decidir sobre la concesión o no de los indultos solicitados.

Se presentaron al menos siete peticiones de indulto a favor de Junqueras; los ex consejeros Bassa, Forn, Rull, Romeva, Turull, Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó –estos tres últimos condenados por desobediencia–; los ‘Jordis’; y Forcadell. Algunas de ellas se refieren a todos los condenados y otras solo a algunos.

El indulto referido a Junqueras –condenado a 13 años por sedición y malversación de caudales públicos– fue presentado por varios internos de la cárcel de Lledoners donde cumple su pena, el presidente del partido Justicia Económica y Social (JES) Sergio Querol, el jurista Francesc Jufesa y otro particular, Juan Andrés Arnáiz Cabezas, quienes pedían el indulto total o parcial mediante la reducción de la pena de prisión impuesta o la sustitución de esta por pena de inhabilitación.

EL TRÁMITE DEL INDULTO

El indulto puede solicitarse por el propio condenado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. La concesión, en caso de producirse, compete al Rey, a propuesta del ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, y debe acordarse mediante Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció en una comparecencia parlamentaria del pasado 23 de septiembre que los indultos solicitados a favor de los condenados por el ‘procés’ comenzarían a tramitarse la semana siguiente y, en una entrevista concedida el 30 de diciembre a Rac1, auguró que terminarían en el primer semestre de 2021.