El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en un año la condena de prisión impuesta al hombre de 51 años que asesinó con 20 puñaladas a su exmujer, cuando tenía 38 años, en septiembre de 2018 en Maracena, en el área metropolitana de Granada, por lo que queda condenado a 22 años y medio de cárcel.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo había condenado el pasado septiembre a 23 años y medio de prisión después de que un jurado popular lo declarara culpable del asesinato, reconociendo las circunstancias agravantes específicas de alevosía y ensañamiento, y genéricas de parentesco y de actuar por motivos de género, así como la atenuante de reparación del daño.
Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en una sentencia, estima el recurso de la defensa parcialmente en cuanto a que considera que se dio abuso de superioridad «lindante con la alevosía», pero no específicamente esta última, y desestima el de la acusación particular sobre la circunstancia atenuante de reparación del daño.
La sentencia, por la que cabe recurso ante el Supremo, apunta a que es un «hecho incontrovertido» que el ahora procesado mató a la víctima en su domicilio, «agrediéndole con dos cuchillos de cocina (primero uno, y luego, al romperse éste, otro), con los que le asestó 20 puñaladas».
Ante el recurso de la defensa, que entiende que los hechos constituyeron un delito de «homicidio, y no asesinato, al no concurrir ni ensañamiento ni alevosía», el TSJA, en lo referente a esta última circunstancia, estima «dos motivos del recurso de la defensa».
Expone, en este sentido, que «ningún otro dato, además del hecho de hallarse la víctima muerta en la cocina con 20 puñaladas, consta que pueda permitir una reconstrucción de qué fue lo que ocurrió en los momentos inmediatamente anteriores a la agresión». Entre otras cuestiones, aduce que «no puede saberse si hubo o no una discusión o alguna amenaza», y que «no se sabe cuál o cuáles fueron las primeras cuchilladas».
Entiende, por tanto, que hubo abuso de superioridad «lindante con la alevosía», en tanto que existió «un objetivo aprovechamiento de las circunstancias del lugar (efectuar los hechos en la vivienda donde nadie podría socorrer a la víctima, y en concreto en la cocina)» que «debilitaban» la defensa por parte de ella.