El TS facilita que un estafador evite cárcel porque su proceso se extendió siete años

El Tribunal Supremo ha rebajado de los dos años y medio a los once meses y veinte días la pena de prisión impuesta a un estafador porque el procedimiento penal, de carácter sencillo, se extendió durante siete años, cuatro de ellos en espera de una pericial caligráfica. La decisión facilita que evite la prisión, ya que el condenado carece de antecedentes penales.

Los hechos juzgados datan de 2007, y si bien el procedimiento no empezó a instruirse hasta casi cinco años más tarde, hubo que esperar a febrero de 2019 para conocer la condena por el delito de estafa agravada.

El condenado, Luis Francisco V.A., se hizo pasar por un experto financiero y utilizó a su entonces pareja sentimental para que esta participara en una operación que precisó una inversión de 50.777 euros en diferentes mercados bursátiles sin que la víctima pudiera recuperar el dinero hasta que no se celebró el juicio oral.

El recurrente, representado por el abogado Juango Ospina, alegó dilaciones indebidas, un motivo que ha sido acogido por la Sala integrada por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio Del Moral, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres y Javier Hernández.

Para el alto tribunal, el extraordinario periodo de tiempo transcurrido en la tramitación del proceso, siete años hasta la sentencia definitiva, no puede justificarse en modo alguno ni por la complejidad de la causa ni tampoco por la conducta de la propia parte.

«El plazo se nutre de evidentes disfunciones no imputables al recurrente como la tardanza de casi cuatro años en la emisión de un dictamen pericial caligráfico interesado, además, por la acusación particular», por lo que debe atribuirse una atenuante de efecto «privilegiado y no simple como se contiene en la sentencia recurrida», señala la sentencia.

TRAMITACIÓN «SIGNIFICATIVAMENTE DISFUNCIONAL»

«De los siete años de prolongación de la causa hasta la sentencia definitiva más de cinco son consecuencia de una tramitación significativamente disfuncional, desligada de toda vinculación con la complejidad del objeto procesal que, por otro lado, debe calificarse de mínima», apunta el Supremo, lo que justifica la rebaja.

Con esta sentencia, el Supremo consolida su jurisprudencia en relación con lo que se tiene que considerar unas dilaciones indebidas para poder reducir la responsabilidad penal de una persona condenada.

Se remite en este punto al artículo 21.6 del Código Penal que reconoce que los factores a tener en cuenta para estimar la pena deberían ser temporales y no factores atemperadores o circunstancias externas derivadas del propio funcionamiento del sistema judicial.