Dos años de prisión por acosar a su expareja con 500 mensajes de WhatsApp

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un hombre por saltarse en varias ocasiones la orden de alejamiento que tenía sobre su expareja y acosarla, de forma presencial y por teléfono, al enviarle casi 500 mensajes de WhatsApp en dos meses.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia ha absuelto al acusado de un delito de agresión sexual a la víctima, que falleció poco después de los hechos por causas naturales.

La sentencia, ha aplicado la agravante de reincidencia en el delito continuado de quebrantamiento de condena y medidas de seguridad y en el de violencia de género en su modalidad de acoso (coacciones).

Pero tras el juicio, la sala no ha considerado acreditado el delito de agresión sexual (violación) en concurso medial con otro de violencia de género en su modalidad de lesiones leves.

La Fiscalía pedía 12 de años y medio de cárcel para el procesado y una indemnización de 12.000 euros a los hijos de la fallecida por los daños morales causados.

HECHOS PROBADOS

Tras la vista oral, con el interrogatorio al acusado y la práctica de las pruebas testifical y pericial, los magistrados han considerado probado que el hombre, de 65 años, mantuvo una relación sentimental con la mujer durante aproximadamente un año y tres meses, finalizando la misma entre diciembre de 2016 y enero de 2017.

Ese mismo mes, él fue condenado por un delito de violencia de género con prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 300 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 16 meses. Medida que fue agravada en febrero, con la colocación de un dispositivo de control y seguimiento telemático. Además, en marzo volvió a ser condenado, por coacciones y quebrantamiento de condena.

Y es que a pesar de las prohibiciones y requerimientos, «guiado por la obsesión que sentía» por quien había sido su compañera sentimental y con la «firme intención» de recuperar la relación, el hombre incumplió de manera «sistemática y reiterada» las órdenes judiciales, «vigilando su día a día y buscando continuamente el contacto físico o telefónico» con ella.

Así, se comunicó con la víctima a través por mensajes de teléfono, y entre el 12 de abril y el 18 de junio le envió un total 479 por WhatsApp, incluso de madrugada y de forma «insistente», llegando a mandar 66 en una sola jornada. En ellos incidía en el amor que sentía por ella, la necesidad de regresar juntos e incluso le proponía irse a vivir fuera de Cantabria. Y tras bloquearle en la aplicación de mensajería instantánea, continuó mediante SMS.

Además, el procesado incumplió la prohibición de aproximación, entrando en varias ocasiones en la zona de exclusión fija que se le impuso referida al domicilio de la víctima y «merodeando» también una ruta «a sabiendas» de que ella paseaba por las tardes. El resultado fue que se encontraron algunas veces en diferentes calles.

También coincidieron un día en el aparcamiento de un supermercado donde él la pidió que abriera el coche y que entraran para hablar, a lo que ella se negó. Abandonó el lugar cuando llegaron unos vecinos que asistieron a la víctima.

Y en otra ocasión, el condenado envió al domicilio de la mujer un ramo de flores por su cumpleaños, con el manuscrito ‘Felicidades ke te acuerdes de mi te amo’.

Ante esto, la mujer decidió denunciar los hechos el 27 junio y al día siguiente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Torrelavega acordó prisión provisional para el acusado. Estuvo en la cárcel hasta el 28 de agosto, ya que la víctima había muerto por causas naturales el día 22 de ese mes.

HECHOS NO ACREDITADOS

En cambio, la sentencia no considera acreditados otros hechos, como el hombre se desplazara a mediados de abril a casa de los padres de ella y le advirtiera por SMS de que bajaba a hablar con él o subía él a la vivienda, ni que a consecuencia de esto ella accediera a verse con el acusado dentro de su vehículo.

Tampoco que en mayo, un día que ella paseaba por la carretera, el procesado la introdujera en su coche, agarrándola fuertementedel brazo y del cuerpo, para trasladarla después a su casa, o que una vez allí la arrastrara hasta la cama llegando a penetrarla vaginalmente.

Finalmente, la Sección Tercera a la AP no considera acreditado que el acusado actuara con sus facultades intelectivas o volitivas menoscabadas a consecuencia de un trastorno adaptativo ansioso con síntomas depresivos, ni que tuviera deterioro cognitivo, sino que conservaba su capacidad intelectiva.