El TSJCV suspende la resolución que amplió a las tragaperras la prohibición de juegos en bares

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha suspendido cautelarmente la resolución de la Conselleria de Sanidad que amplió –mediante una corrección de errores en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV)– la prohibición de juegos en bares y restaurantes a las tragaperras dentro de las medidas restrictivas por el coronavirus.

De esta forma, la sala, en un auto fechado este martes, accede a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar) contra el apartado 9.3 de la resolución por la que adoptan medidas adicionales de fecha 05 de diciembre rectificada mediante corrección de errores de 17 de diciembre de la consellera de Sanidad que incluye, dentro del apartado relativo a establecimientos de hostelería y restauración, la no permisibilidad de los juegos de azar en los bares y similares incluyendo ahora expresamente a «las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares».

El primer sábado de diciembre, la Conselleria de Sanidad dictó una serie de restricciones en restauración, enmarcadas en las medidas antiCovid, como la prohibición del uso de barra y los servicios tipo ‘self service’ o bufé. En la corrección se agregó que no se permitía el uso de máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares.

El auto recoge la aclaración que realizó la secretaría autonómica de Sanidad, Isaura Navarro, a Andemar el 9 de diciembre. Entonces, remarcó que la prohibición estaba dirigida a juegos de mesa como cartas y dominó y que las tragaperras se regulan mediante el protocolo sanitario para locales que dispongan de estas máquinas.

La Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas (Andemar) basa su solicitud de medida cautelar, en primer lugar, en que la corrección de errores publicada por la administración «no es otra cosa que una nueva resolución en la que se adoptan nuevas medidas adicionales». Además, en segundo lugar, argumenta que las máquinas recreativas son juegos individuales, disponen de su protocolo específico y las nuevas restricciones carecen de justificación y no están basadas en datos sanitarios.

Por su parte, la Abogacía de la Generalitat aludía a la presunción de legalidad de los actos administrativos, artículo 38 de la Ley 39/2015 y la falta de acreditación por parte de la actora del hipotético daño dereparación imposible o difícil.

En su resolución, el TSJCV considera que resulta «meridianamente claro» que Sanidad acude a la corrección de errores y vulnera la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Con la corrección no se altera o subsana error material (…), sino que lisa y llanamente se incluye una nueva prohibición».

Por ello, acuerda la suspensión cautelar de la orden del 17 de diciembre y deja vigente la orden inicial con la prohibición de «juegos de azar en bares y similares».

La Sala no entra en el análisis del segundo de los motivos en que se funda la solicitud de la medida, relativo a si la restricción tiene justificación o es proporcional.

Tras esta decisión judicial, los empresarios de recreativas destacan que «el TSJ concede la cautelarísima y las máquinas de premios seguirán operativas en los bares», además de recordar que la orden de Sanidad se «contradecía» a sí misma porque la prohibición hacía referencia a los juegos de mesa.