El Gobierno levanta el veto a las obras en edificios con vecinos

Las obras en locales y viviendas no habitadas podrán reanudarse a partir de mañana lunes, día 4 de mayo, limitando el trasiego de los trabajadores, que deberán adoptar las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Así figura en la orden ministerial aprobada por el Ministerio de Sanidad y publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que pone parcialmente fin a la prohibición a las obras en inmuebles habitados que se decretó el pasado 12 de abril cuando se reactivó la actividad no esencial que había sido paralizada el día 30 de marzo.

El mantenimiento de su parálisis en edificios habitados perseguía evitar que los trabajadores de la construcción tuviesen contacto con residentes en el edificio a fin de evitar contagios y la propagación del virus en el inmueble.

Con la entrada en vigor de la llamada ‘fase cero’ o de preparación que tendrá lugar mañana estará permitido continuar con los trabajos de rehabilitación en locales y viviendas no habitadas, siempre que no sea necesario tener contacto con los vecinos del inmueble.

Igualmente podrán reanudarse en viviendas habitadas siempre que los trabajadores «no tengan acceso los residentes mientras duren las obras», siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta normativa.

Para garantizar al máximo la seguridad sanitaria la orden ministerial exige que haya sectorialización de espacios y horarios, a fin de no haya encuentro entre trabajadores y vecinos.

Así, se limita la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, obligando a adoptar “todas las medidas oportunas” para “evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble”.

Por otro lado, se regula el acceso y salida de los trabajadores a dichos locales, viviendas o zonas ya que solo deberá tener lugar al inicio y a la finalización de la jornada laboral. Podrán, sin embargo, acceder a zonas no sectorizadas del edificio “para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras”.

(SERVIMEDIA)