La orden sobre los paseos de los niños no menciona los juguetes de los que habló Iglesias

La orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para regular los paseos de los niños durante el estado de alarma por el Covid-19 no menciona expresamente los juguetes, como «pelotas o patinetes», de los que habló el vicepresidente Pablo Iglesias en la rueda de prensa de este jueves en la que se explicó esta iniciativa.

La orden explica que los niños menores de 14 años podrán desde este domingo salir de casa a dar un paseo diario, de una hora como máximo, entre las 9.00 y las 21.00 horas, sin juguetes, como mucho a un kilómetro del domicilio y acompañados por un adulto, que será el responsable de hasta tres menores durante los paseos.

No obstante, la disposición no menciona las «pelotas o patinetes» de los que habló Iglesias este jueves, cuando compareció junto al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para explicar las condiciones en las que los menores podrían salir a la calle.

La orden, recogida por Servimedia, entra en vigor este domingo y establece que los paseos de los niños se limitarán a una vez al día entre las 9.00 y las 21.00 horas y en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores. Sólo pueden salir de casa una hora al día como máximo y como mucho a un kilómetro del domicilio, y deben mantener una distancia interpersonal con otras personas de al menos dos metros.

El adulto que les acompañe debe ser un mayor de edad que conviva en el mismo domicilio del menor o sea una persona empleada del hogar a cargo del niño o la niña. Si el adulto es una persona diferente de padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, debe contar con una autorización previa de estos.

SIN SÍNTOMAS

Los paseos podrán hacerse por cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro de casa.

La orden no menciona que los niños puedan ir con juguetes, como una pelota o un patinete, pese a que Iglesias se refirió expresamente a ello.

No podrán salir a pasear los niños que tengan síntomas o estén en aislamiento domiciliario al tener el Covid-19 o se encuentren en periodo de cuarentena en casa por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de esa enfermedad.

Tampoco estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Las comunidades autónomas, competentes en materia de protección y tutela de menores de edad, podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la norma en niños que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos, siempre respetando la orden de Sanidad.

(SERVIMEDIA)