El Supremo deberá decidir si Puigdemont se puede presentar a las europeas

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha decidido trasladar al Tribunal Supremo el recurso interpuesto contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y sus exconsejeros Clara Ponsatí y Toni Comín de las listas para las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo.

El auto resuelto por el juzgado este sábado justifica la decisión en que el Supremo debe pronunciarse, ya que el recurso plantea cuestiones que afectan “tanto a la inelegibilidad de los candidatos como a la proclamación de las candidaturas”, asuntos “que se encuentran tan íntimamente relacionados que debe ser el Tribunal Supremo quien establezca el criterio jurídico que lo resuelva”.

Su decisión ha sido adoptada en los mismos términos por los juzgados de lo Contencioso 9 y 21 de Madrid en los que ha recaído recursos idénticos. La intención del tribunal es también “evitar posibles resoluciones contradictorias”, según argumenta en el auto.

La Junta Electoral Central (JEC) acordó el pasado domingo atender a los recursos presentados por el PP y Ciudadanos contra las candidaturas de Puigdemont, Comín y Ponsatí a las elecciones europeas, por incurrir en causas que impide su eligibilidad: no estar en el censo y hallarse en rebeldía.

Los tres forman parte de la lista Lliures por Europa con la que Junts per Catalunya concurre a las elecciones europeas, pero la JEC entiende que su residencia fuera de España les impide tener la condición de electores y derecho al sufragio activo, que a su vez es uno de los requisitos para ser elegido y gozar del sufragio pasivo.

La JEC, que emplazó a Lliures por Europa a sustituir sus candidaturas antes del martes pasado por expirar para entonces el plazo para presentar las listas, reconoció que se puede no estar en el censo y poder votar, pero apuntó que, en ese caso, hay que acreditar que se dispone de las condiciones necesarias para inscribirse en él si se desea.

Posteriormente la Fiscalía de Madrid solicitó al juzgado número 2 que ahora se inhibe que estimase el recurso de Lliures por Europa al considerar que se vulnera “el derecho fundamental de sufragio pasivo” que asiste a Puigdemont, Comín y Ponsatí. A juicio del Ministerio Público, la decisión de la JEC “no es ajustada a derecho” y recordó a dicho organismo en su escrito que no impidió ser candidatos a varios de los acusados en el juicio del ‘procés’ en las pasadas elecciones generales del día 28.

(SERVIMEDIA)