El Gobierno aprueba los planes de contingencia ante un ‘Brexit’ sin acuerdo

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto por el que se aprueban las medidas de contingencia ante un ‘Brexit’ sin acuerdo en el que se garantizarán que los derechos de aquellos británicos residentes en España y de los españoles residentes en Reino unido no se verán afectados cuando se consume la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Así lo explicó el ministro de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación, Josep Borrell, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que mostró su confianza en que estos planes de contingencia no tengan que ponerse en marcha. Indicó que únicamente se activaría si el Reino Unido decide salir de la UE “por la venta”, es decir, sin acuerdo.

Ante la posibilidad de que los británicos reclamasen una prórroga para su salida de la UE –fijada para el 29 de marzo-, habría que preguntarse “para qué, cuán larga sería, con qué objetivo y con qué finalidad”. No obstante, llamó a “no anticipar acontecimientos”.

Subrayó que los planes de contingencia incluyen medidas para preservar los intereses de los españoles que residen en Reino Unido y de los británicos que habitan en España antes de la fecha de consumación del ‘Brexit’, que “ejercieron un derecho y hay que respetarlo”. También comentó que estas medidas tienen un carácter “coyuntural” y “unilateral”, por lo que cabría esperar unas medidas similares por parte del Reino Unido.

Borrell dejó claro que estos planes de contingencia garantizan que ningún ciudadano “quede desprotegido”, añadiendo que los derechos de los británicos residentes en España y de los españoles residentes en Reino Unido “seguirán como antes”.

España es el Estado miembro de la UE en el que residen un mayor número de británicos, más de 300.000 registrados, y un número sin determinar de no registrados. En el Reino Unidos residen, al menos, 150.000 españoles. El real decreto establece la transición al régimen general de extranjería de los británicos y sus familias.

Para acreditar la residencia legal de los británicos y sus familiares en España se dotará de validez, transitoriamente, a los certificados de registro como residente comunitario expedidos con anterioridad a la fecha de retirada, de conformidad con la Directiva 2004/38.

Respecto de aquellos británicos que no hayan podido obtener los certificados de registro antes de la fecha de retirada se mantiene su residencia legal hasta que se resuelva definitivamente sobre su situación.

El Gobierno aprobará unas instrucciones que articulan el procedimiento para transitar a su situación definitiva, dentro del régimen general de residencia de nacionales de un tercer estado.

En caso de que ya dispusieran de residencia permanente como ciudadanos europeos el proceso será casi automático. En otro caso, se les reconocerá la residencia temporal, en función del tiempo de residencia acreditado, conforme a la legislación general.

La expedición de los nuevos documentos de residencia es un proceso complejo pues se calcula que afectará en torno a 400.000 personas, que requiere de un plazo relativamente amplio que ha sido fijado en 21 meses desde la fecha de retirada.

TRABAJADORES FRONTERIZOS

A su vez, dijo que los planes de contingencia muestran una “especial atención” hacia lo referido al Campo de Gibraltar, una región en la que diariamente 9.000 personas cruzan la verja.

En ese sentido, se regula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos en España.

Ello se condiciona a un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por las autoridades británicas que garantice el mantenimiento de la actividad laboral especialmente en Gibraltar, donde diariamente se trasladan a trabajar 9.000 trabajadores españoles.

Reflexionó sobre los “difícil que es desconectar de la UE, sin estar en el euro y en el espacio Schengen”.

Reiteró que estos planes de contingencia buscan “dar continuidad” y “evitar rupturas de las expectativas creadas” por parte de los ciudadanos españoles y británicos, destacando que de ellos queda excluido Gibraltar, un territorio “sometido a un proceso de descolonización”. Por último, aseveró que el único objetivo en lo referido a Gibraltar es lo concerniente al “flujo de personas” en la verja, ya que cuando se consuma el ‘Brexit’ los gibraltareños serán “ciudadanos de un tercer estado”.

Por otro lado, también se se incluyen medidas para garantizar a los españoles o nacionales de otros Estados miembros la continuidad de su actividad profesional en España, cuando obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en Reino Unido, con la finalidad de que no tengan que volver a obtener el reconocimiento.

A su vez, se reconoce su cualificación a los británicos residentes en España para que puedan seguir ejerciendo su profesión o actividad profesional.

En el ámbito del empleo público, se prevé el mantenimiento de la condición de funcionario de la función pública española de los británicos que ostenten tal condición en el momento de la retirada.

Por su parte, se aclara cuál va a ser el régimen transitorio aplicable a las empresas establecidas en España que, a la fecha de retirada, tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido, y se garantiza el mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con Reino Unido que se hayan constituido o acordado con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.

Por último, los planes de contingencia desarrollan medidas de protección de los derechos de seguridad social, la asistencia sanitaria de los británicos en España, el acceso a la universidad, la cooperación policial y judicial internacional, los servicios financieros, las aduanas, la contratación pública, las autorizaciones y licencias, el transporte y los servicios aeroportuarios.