Crecen asesinatos a menores o personas cercanas a las mujeres como forma de violencia machista

La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ha destacado este lunes el aumento registrado en 2019 en relación a los asesinatos de menores o de personas cercanas al entorno afectivo de las mujeres como forma de violencia machista.

Así lo ha indicado durante su intervención en la apertura del año judicial 2020/2021, en la que ha mencionado el «repunte» en la cifra de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas en 2019, con respecto a 2018. En concreto, 59 el año pasado, frente a las 51 del anterior. Delgado apunta que, de las casi 60 mujeres asesinadas, «sólo 15 habían formulado denuncia previamente».

Con este escenario, la fiscal general del Estado ha reconocido la necesidad «de dotar adecuadamente a las unidades de valoración forense integral», previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la importancia de «potenciar la actividad de las Oficinas de Atención a las Víctimas». Además, propone abordar «la reforma del artículo 416 de la LECrim relativo a la dispensa de declarar, precepto que, según ha indicado, está en el origen de «un apreciable porcentaje de sentencias absolutorias en este ámbito», que asciende al 37% en el ejercicio de 2019.

En su discurso también ha destacado un «incremento de un 12% de las calificaciones por delitos contra la libertad sexual en las que las víctimas son personas menores de edad». «En el caso de víctimas mayores, la cifra se estabiliza», ha declarado.

DEFENSA DEL TRABAJO DE LA FISCALÍA EN EL CASO DE ‘LA MANADA’

«Es importante destacar que es en 2019 cuando se ha resuelto el recurso de casación que interpuso el Ministerio Fiscal contra la Sentencia del caso conocido públicamente como ‘de La Manada’, en la que, como es sabido, se condenaba a los acusados por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento», ha explicado Delgado.

La fiscal general ha defendido la actuación del Ministeri Fiscal en este caso, apuntando que siempre ha sostenido «que los hechos enjuiciados se realizaron mediante una intimidación suficiente para anular la voluntad de la víctima, de donde se concluía que la calificación jurídica correcta era la de agresión sexual».