¿Existe obligación de tener un seguro para una comunidad de propietarios?

La respuesta a esta cuestión va a depender del lugar dónde se encuentre esa comunidad. Es decir, hoy día en España, sólo es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros en aquellas comunidades de propietarios que se encuentren en alguna comunidad autónoma que así lo exija. En el resto, es totalmente opcional, aunque como todo en esta vida, tendrá sus ventajas, que en un futuro pueden llegar a ser necesarias.

¿Para qué sirve tener seguro en una comunidad de vecinos?

Los seguros de comunidades de propietarios tienen diferentes funcionalidades, todas ellas en función de la póliza que se contrata, como cualquier otro seguro de hogar y demás. Es decir, que en función de lo que queramos que nos cubra pagaremos también más o menos de manera anual (también puede ser trimestral).

Básicamente, es conveniente resaltar que cuando se vive en una comunidad de propietarios, el piso es nuestro, pero el resto del edificio es de todos los propietarios. Ahí es donde surge la necesidad de tratar de tener cubiertos todos los flancos posibles, para en caso de que ocurra algún incidente, no tengamos que desembolsar el dinero nosotros mismos.

En otras palabras, si ocurre una determinada desgracia como puede ser un colapso del bajante general del edificio y que, por lo tanto, se deba contratar a un fontanero o a una empresa de desatascos, se tendrá que pagar por este servicio.

Imaginaos que además ocurre una inundación debido a esto, ¿qué coste tendrá eso? Gracias a contratar un seguro en la comunidad, podemos estar completamente tranquilos, porque de este tipo de imprevistos se podría hacer cargo la compañía aseguradora.

Es cierto que deberemos pagar “x” importe cada año, y podemos pensar que no es necesario porque nunca ocurre nada, pero ¿y cuándo ocurra? Una gran avería de las características que hemos mencionado puede suponer un gran desembolso económico, mucho más que llevar determinados año pagando el seguro, por ejemplo.

Un seguro en la comunidad nos aportará tranquilidad

Éste es el principal motivo que da pie a que contratemos un seguro en la comunidad de propietarios: la tranquilidad que conlleva. El no tener que pensar en cómo afrontar el pago de una avería, ni siquiera los daños que ésta pueda provocar.

Cada seguro es único y diferente, y variará de una póliza a otra, aún dentro de la misma compañía. Es decir, vamos a pagar por lo que efectivamente queremos que nos cubran.

Lo más habitual es que escojamos una póliza donde se vean cubiertas las problemáticas más comunes que pueden ocurrir en cualquier comunidad de propietarios a fin de cuentas. Éstas también van a variar en función de la zona en la que se encuentre situada la comunidad.

Lo habitual es contar con una póliza que cubra los daños provocados por un incendio, inundación, explosión o daños por fenómenos atmosféricos. A esto debemos unir sus efectos secundarios, así como los daños que provoca la electricidad, el humo, viento o la nieve, en este último caso estará indicado para comunidades que estén más al norte del país.

Por supuesto, en todos los edificios debe protegerse cualquier daño que pueda hacer el agua, bien por rotura de bajantes o cañerías, bien por tormentas. Incluso podemos añadir cualquier gasto que pueda ocasionarse por daños en el edificio, es decir, relacionados con demolición y desescombro, por ejemplo.

Y no debemos olvidar de que incluya la responsabilidad civil, pues esto sí que es necesario y casi obligatorio. Además, esto sirve por si existen daños a terceros o cualquier otra problemática, para que no se tengan que hacer cargo los propietarios del pago de nada.

Si vivimos en una comunidad en la cual hay muchas personas que viven de alquiler, o incluso pisos que se utilizan durante los meses de verano, también sería conveniente un seguro que nos cubra cualquier tipo de asistencia jurídica. Incluso la asistencia telefónica, la gestión de cobros, defensa penal, civil o administrativa, en definitiva un seguro que se haga cargo de toda la parte legal que pudiera haber.