El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: el permiso retribuido de 5 días no tiene tope anual. No son cinco días al año que se gastan y se acaban, sino cinco días cada vez que aparece un hecho causante nuevo. La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de las empresas del Grupo RACE y cierra la puerta a la interpretación que muchas compañías venían aplicando.
La duda no era menor. Hasta ahora, algunas empresas reconocían cinco días laborables por año natural y punto: si un segundo familiar se ponía grave en diciembre, la persona se quedaba sin permiso. El Supremo dice que eso no cabe.
Qué ha decidido el Supremo sobre el permiso de 5 días
La sentencia número 753/2026, de 25 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso de casación del Grupo RACE y confirma la resolución de la Audiencia Nacional del 7 de marzo de 2025, cuya firmeza declara expresamente. Traducido al lenguaje de todos los días: el Supremo avala que cada nuevo hecho causante genera un nuevo permiso de hasta cinco días.
Las empresas demandadas sostenían lo contrario. Reconocían cinco días laborables al año aunque se produjera un nuevo supuesto, como una hospitalización de otro familiar distinta de la anterior. El tribunal rechaza ese criterio y recuerda que el derecho no se disfruta por turnos ni por cupos anuales.
El origen del lío está en el Real Decreto-ley 5/2023, la norma que subió el permiso de dos a cinco días. Ese texto amplió la duración, pero no introdujo ningún límite anual ni cambió la lógica: el derecho nace del supuesto legal, no del calendario.
El permiso no se cuenta por año natural: se activa cada vez que la ley lo justifica y se mantiene mientras la necesidad de cuidar siga existiendo.
Ojo con un matiz que el fallo repite. No es un permiso de libre disposición. No vale pedir cinco días al año sin causa que lo justifique. Hay que acreditar el supuesto legal y, además, que la necesidad de atención persiste.
¿Quién tiene derecho a los cinco días y qué situaciones entran?
El artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET) cubre el accidente o la enfermedad graves, la hospitalización y la intervención quirúrgica sin hospitalización que exija reposo domiciliario. ¿De quién? Del cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos— y de cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
La clave práctica está en el hecho causante. Cada hospitalización, cada intervención, cada diagnóstico grave abre un permiso nuevo. Los días no se acumulan de un año para otro ni se compensan, pero tampoco se recortan por haber usado ya cinco en enero. Puedes consultar el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.
Y cuidado con los requisitos añadidos. La sentencia de Serveo, de 15 de abril de 2026, rechaza que la empresa exija condiciones que la ley no recoge, como ser el cuidador principal o una convivencia que el supuesto concreto no requiere. La norma marca el mínimo; el convenio colectivo puede mejorar, no empeorar. Si en tu empresa te piden algo que no aparece en el ET, lo sensato es consultarlo con un graduado social o con tu sindicato antes de renunciar al permiso.
Un detalle que se pasa por alto: el permiso es retribuido, es decir, se cobra el salario habitual sin merma. Si tu convenio mejora esos cinco días, se aplica la mejora.
El alta hospitalaria ya no cierra el permiso: de Campofrío a RACE
La segunda pata del fallo es la que más discusiones genera en los departamentos de recursos humanos. El alta hospitalaria no equivale a alta médica. Lo determinante no es que el familiar siga ingresado, sino que siga necesitando cuidados y tenga prescrito reposo domiciliario. Si se cumplen esas condiciones, el permiso puede mantenerse después del alta dentro del máximo de cinco días del hecho causante.
No es una doctrina improvisada. El Supremo ya la había fijado en varias resoluciones desde la reforma: Campofrío (5 de febrero de 2026), Avanza (12 de marzo de 2026) e Hinojosa (22 de abril de 2026) llegaron a la misma conclusión. La sentencia del RACE consolida ese criterio y lo hace con fuerza: confirma la resolución de la Audiencia Nacional y declara su firmeza, así que no cabe un nuevo recurso.
¿Qué significa en la práctica? Que las empresas tendrán que revisar sus protocolos de permisos y que las personas trabajadoras ganan margen para cuidar sin jugarse el sueldo. El sindicato USO subraya que limitar estos permisos sin respaldo legal frena la conciliación y la igualdad efectiva, porque las tareas de cuidado siguen recayendo de forma desigual. Y un aviso: la sentencia resuelve un caso concreto. Si tu situación tiene aristas —un familiar lejano, una pareja de hecho sin registrar, un convenio con reglas propias—, revisa la norma y consulta tu caso con un profesional.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena que acredite un supuesto del artículo 37.3.b: enfermedad o accidente graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado, pareja o conviviente que requiera cuidado.
- ¿Cuánto? Cinco días retribuidos por cada hecho causante, cobrando el salario habitual. El convenio puede ampliarlos.
- ¿Hasta cuándo se puede pedir? No hay plazo fijo en la ley: se solicita en cuanto se produce el supuesto y se mantiene mientras persista la necesidad de cuidados, dentro de esos cinco días.
- ¿Dónde se solicita? A la empresa, por escrito y con la documentación justificativa (parte de ingreso, informe médico o prescripción de reposo).
- La letra pequeña: el alta hospitalaria no extingue el permiso si continúa el reposo domiciliario, pero no es un permiso de libre uso: exige causa y acreditación.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Supremo confirma que el permiso de 5 días se genera con cada nuevo hecho causante, sin tope anual.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador que tenga que atender a un familiar hospitalizado o con reposo domiciliario.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Pide el permiso por escrito, aporta justificantes y no aceptes límites anuales que la ley no recoge.



