La pensión de viudedad para parejas de hecho con hijos en común cambia: se podrá cobrar sin registro ni matrimonio. El Consejo de Ministros aprobó este 20 de octubre un Real Decreto-ley que reconoce el derecho a estas parejas si acreditan dos años de convivencia, según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
Hay dos requisitos que van juntos y que conviene memorizar: dos años de convivencia acreditados y descendientes en común. No hace falta estar casados ni inscritos en el registro de parejas de hecho, según el texto aprobado por el Gobierno.
El decreto, además, equipara a los convivientes que no tienen un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho, en palabras de la propia ministra durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Es un paso relevante para las familias que nunca formalizaron su situación en un registro público.
Ojo al calendario: el decreto necesita la convalidación del Congreso en el plazo de un mes, en la Diputación Permanente. No es un trámite que tenga que hacer el ciudadano, pero marca el calendario real de la medida.
Para los fallecimientos pasados hay una ventana propia. Quienes ya habían reclamado la pensión de viudedad tendrán un año para acceder a la prestación, según ha precisado Elma Saiz. Es la novedad que el Ejecutivo ha querido destacar como más relevante del texto.
Haber reclamado antes no cierra la puerta: la ventana de un año está pensada precisamente para quienes pidieron la pensión tras un fallecimiento anterior y no la obtuvieron.
¿Y qué significa acreditar la convivencia? La norma habla de demostrar dos años de vida en común y de tener hijos comunes. El detalle de la documentación concreta se conocerá cuando el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado, porque los reales decretos-leyes despliegan sus efectos con esa publicación.
¿A quién afecta y qué plazo hay para reclamar?
El cambio mira a las parejas estables que nunca se casaron ni se inscribieron en un registro, pero que tienen hijos en común. La medida afecta a quienes nunca formalizaron su pareja y también a quienes ya pidieron la prestación después de un fallecimiento anterior.
Conviene distinguir dos escenarios. En los fallecimientos posteriores a la entrada en vigor, la vía es la nueva regla general: convivencia acreditada e hijos comunes. En los fallecimientos anteriores, hace falta haber reclamado antes y moverse dentro del año de margen que abre el decreto.

¿Cómo se pide? La solicitud de la pensión de viudedad se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el organismo que tramita estas prestaciones, a través de sus canales habituales. Antes conviene tener a mano las pruebas:
- Documentos que demuestren la convivencia durante al menos dos años.
- Pruebas de la filiación: libro de familia, certificados de empadronamiento histórico u otros documentos admitidos.
- Si ya reclamaste antes, la respuesta que recibiste entonces y la nueva solicitud dentro del plazo del año.
Cada situación tiene matices —hijos reconocidos por ambos, convivencias acreditadas de formas distintas, fallecimientos de hace años—, así que conviene contrastarla con una oficina de la Seguridad Social, con la OCU, con Facua o con una oficina municipal de consumo.
El impacto en el bolsillo y el resto de medidas del decreto
En el bolsillo, el impacto depende de cada caso. La pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora de la persona fallecida, de acuerdo con las reglas de la la Seguridad Social, así que dos familias con una convivencia parecida pueden cobrar cantidades distintas. Lo que cambia es el acceso al derecho, no el importe de la prestación.
El texto no se queda ahí. El anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos sube de 100 a 300 euros mensuales, según el texto presentado, y el periodo de percepción se amplía más allá de los 18 meses actuales hasta que se extinga la obligación de pagar alimentos. Es una red de seguridad para los hijos menores cuando un progenitor deja de abonar la pensión tras un divorcio o una separación.
También hay cambios en la incapacidad temporal. Las mujeres con patologías asociadas a la menopausia y las víctimas de violencia de género con lesiones que les impidan trabajar podrán cobrarla desde el día siguiente a la baja y sin periodo de carencia —es decir, sin exigir un mínimo de cotización previo—, con un cálculo del 60% de la base reguladora que pasa al 75% a partir del día 20, según detalló la ministra.
Y para las familias con menores con cáncer u otras enfermedades graves, la prestación CUME podrá recibirse por los dos progenitores de forma alternativa o simultánea, además de ampliarse más allá de los 26 años cuando exista dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%.
En resumen: si has convivido más de dos años con tu pareja y tenéis hijos en común, conviene reunir ya las pruebas de esa convivencia. Y si ya reclamaste la pensión de viudedad sin éxito tras un fallecimiento, apunta la fecha: el reloj del año empieza a contar cuando la norma despliegue sus efectos. La convalidación en el Congreso y la publicación en el BOE son los dos hitos que faltan.
🛒 La ficha de consumo
- ⚠️ Problema: El real decreto-ley abre la pensión de viudedad a parejas sin registro ni matrimonio con hijos en común.
- 💸 Posibles consecuencias: Quien no acredite dos años de convivencia o hijos comunes se queda fuera de la prestación.
- ✅ Consejos para solucionarlo: Reunir pruebas de convivencia y solicitar la pensión ante el INSS o consultar en una oficina de consumo.
- 🏁 Resultado final: Con la norma convalidada, las parejas que cumplan los requisitos podrán cobrar la pensión.



