El Estatuto permite pedir hasta tres años de excedencia por cada hijo, con la antigüedad intacta y el puesto reservado durante el primer año.
Está en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, el texto que refundió el Estatuto de los Trabajadores. Hablamos de la excedencia (una pausa en el contrato, sin nómina, que mantiene vivo el vínculo con la empresa). No es una medida nueva ni está en trámite parlamentario: es un derecho vigente que muchas familias no llegan a usar porque nadie se lo ha contado con el calendario delante.
Qué dice exactamente el artículo 46.3
Traducción rápida del texto legal. Tienes derecho a un periodo de excedencia de hasta tres años para atender el cuidado de cada hijo. Ahí entra todo: hijos por naturaleza, por adopción, en guarda con fines de adopción o en acogimiento permanente. Da igual si el menor llega a casa con tres días o con diez años.
Dos detalles cambian mucho la jugada. El primero: es un derecho individual, así que puede pedirlo cada progenitor por su cuenta, no es una bolsa que haya que repartir entre los dos. El segundo: la excedencia se puede disfrutar de forma fraccionada, no estás obligado a coger los tres años del tirón.
Y el tiempo no se pierde. El texto lo dice sin rodeos: el periodo en excedencia "será computable a efectos de antigüedad". Traducido a la vida real, esos años no abren un agujero en tu historial ni te dejan fuera del próximo trienio.
Ahora la letra pequeña que no suele salir en los resúmenes. La excedencia no es un permiso pagado. Durante esos meses no hay nómina, y por eso mucha gente la pide por tramos cortos en lugar de coger los tres años enteros.
El derecho existe desde hace años y protege tu vuelta, pero no tu nómina: y ahí es donde muchas familias se lo piensan dos veces.
Qué conservas al volver (y qué dejas de tener)
El primer año es el blindado. Durante esos doce meses, la empresa está obligada a devolverte el mismo puesto de trabajo: mismo centro, mismas funciones y mismas condiciones que el día que te fuiste.
A partir de ahí, la cosa cambia. Del segundo al tercer año, la compañía ya no tiene que guardarte tu silla, pero sí colocarte en un puesto del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente. Resumiendo: no pueden degradarte con la excusa de que volviste tarde.
Antes de de firmar nada conviene mirar dos cosas. Una, si tu convenio mejora el Estatuto, porque algunos colectivos amplían la reserva del puesto más allá de esos doce meses. Y dos, cómo vas a cubrir el hueco sin sueldo: la excedencia protege tu regreso y tu antigüedad, no tu cuenta corriente.
Por qué un derecho tan amplio se queda en el cajón
Aquí está la diferencia que a muchos les cuesta un disgusto. La excedencia voluntaria, la que pides para un año sabático o para estudiar fuera, solo te da un derecho preferente al reingreso: si hay hueco y tu perfil encaja, vuelves. La de cuidado de hijos funciona al revés, porque el primer año el reingreso está garantizado por ley.
Durante años, quien pedía una excedencia larga se jugaba el sitio de verdad. La protección del artículo 46.3 lleva vigente desde hace tiempo y, aun así, sigue siendo una de las medidas de conciliación menos conocidas del Estatuto. No sale en los telediarios, no la anuncia nadie en una rueda de prensa y muchas familias la descubren cuando ya han pactado mal su salida con la empresa. Ese es el punto ciego: el derecho está, pero no viene con campaña de comunicación detrás.
Para entendernos, hay tres cosas que conviene tener atadas antes de pedirla. Cómo vas a financiar los meses sin nómina. Qué dice tu convenio, porque ahí es donde se gana o se pierde la reserva del puesto. Y cómo y cuándo piensas volver, hablado con la empresa y por escrito. Conviene hablarlo con con recursos humanos antes de presentar el papel, aunque la ley no te obligue a negociar nada: la excedencia se pide, no se negocia.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Nada nuevo: la excedencia de hasta tres años por hijo ya está en el Estatuto y sigue vigente.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier asalariado con un hijo, adoptado, en acogimiento o en guarda con fines de adopción.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa tu convenio, calcula los meses sin nómina y pide la excedencia por escrito.



