El TJUE obliga a los bancos a la devolución inmediata del dinero de las estafas: tus derechos

La sentencia del TJUE, dictada el 15 de octubre de 2026, aclara que la entidad debe abonar el importe y solo después puede reclamarlo al cliente si prueba una negligencia grave. La carga de la prueba recae en el banco.

La devolución del dinero de las estafas bancarias tiene nueva letra pequeña, y esta vez juega a tu favor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que obliga a las entidades a reembolsar primero y discutir después.

El fallo, fechado el 15 de octubre de 2026, responde al asunto C-70/25, conocido como Tukowiecka, y llega después de que un tribunal polaco planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la práctica significa que el banco no puede negarse a devolver el dinero de una operación no autorizada escudándose en la negligencia grave del cliente.

Todo empezó en Polonia. Una mujer puso un objeto a la venta en una plataforma de segunda mano y un comprador le envió un enlace fraudulento que imitaba la web de su banco. Al introducir sus credenciales de acceso en esa página, el estafador transfirió unos 700 euros a una cuenta de su titularidad. La víctima avisó al día siguiente y la entidad se negó a devolver el dinero alegando que había incumplido su obligación de proteger las claves.

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Qué dice exactamente la sentencia (en cristiano)

El TJUE separa dos cosas que hasta ahora se mezclaban en la práctica: la obligación de reembolsar la operación no autorizada y la responsabilidad que después pueda exigirse al cliente por las pérdidas. La primera no admite excusas. El reembolso debe hacerse al final del siguiente día hábil desde que la entidad detecte el cargo o reciba el aviso, siempre que el usuario comunique el fraude sin demora injustificada.

Eso sí, el fallo no convierte al banco en un pagador automático. Una vez devuelto el dinero, la entidad puede reclamarlo si demuestra que el cliente actuó de forma deliberada o con negligencia grave al incumplir sus obligaciones de seguridad. La carga de la prueba corresponde a la entidad financiera, no al usuario.

La negligencia grave del cliente ya no sirve como excusa automática: el banco devuelve primero y, si quiere recuperar el dinero, tendrá que demostrarlo.

Hay una excepción que conviene conocer. La devolución inmediata puede no aplicarse cuando el banco tenga motivos razonables para sospechar que el propio cliente ha cometido un fraude, y siempre que comunique esos motivos por escrito a la autoridad nacional competente.

Qué cambia para ti si te estafan: tus derechos paso a paso

Si detectas una transferencia o un cargo que no has autorizado, el reloj empieza a correr. Lo primero es avisar a tu entidad sin demora injustificada, por escrito y por un canal que deje rastro: la banca electrónica, el correo o la atención telefónica con número de referencia. Después, guarda capturas, correos, y el justificante de la reclamación.

sentencia TJUE estafas

A partir de ahí, el banco tiene que devolverte el importe, como máximo, al cierre del siguiente día hábil. Si se niega y alega tu negligencia, puedes presentar una reclamación por escrito en su servicio de atención al cliente. Si la respuesta no llega o no te convence, hay vías gratuitas para seguir: el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, la oficina municipal de consumo de tu localidad o asociaciones como la OCU y Facua.

Conviene no confundir el titular con lo que dice el fallo. La sentencia no garantiza la devolución en cualquier tipo de estafa ni convierte la negligencia grave en algo irrelevante: lo que zanja es que la mera alegación de esa negligencia no basta para denegar el reembolso inmediato de una operación no autorizada.

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Qué dice la ley española sobre el reembolso de las operaciones no autorizadas

España no parte de cero. El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago ya obligaba a reembolsar 'inmediatamente' las operaciones no autorizadas, con carácter general antes de que termine el siguiente día hábil. Es lo que recoge su artículo 45. El artículo 46, por su parte, regula la responsabilidad del usuario cuando actúa de forma fraudulenta o incumple sus obligaciones con dolo o negligencia grave.

Lo que aporta el pronunciamiento europeo es una aclaración útil: la entidad no puede mezclar la obligación inicial de devolver el dinero con la posibilidad de reclamar después las pérdidas al cliente. Y quien debe demostrar esa negligencia es el banco, no el consumidor.

En términos de bolsillo, la diferencia se nota. Una operación no autorizada de 700 euros, como la del caso polaco, puede resolverse en cuestión de días si el usuario avisa rápido y conserva las pruebas. Con el criterio anterior, ese mismo aviso podía acabar en una negativa del banco y en meses de reclamaciones.

La recomendación práctica es sencilla. Avisa sin demora injustificada y por escrito, pide un número de referencia, guarda toda la documentación y, si la entidad se niega, escala la reclamación. Para el caso concreto, lo más útil es consultar con una oficina municipal de consumo, la OCU o Facua antes de dar cualquier paso por tu cuenta.

🛒 La ficha de consumo

  • ⚠️ Problema: El banco se niega a devolver el dinero de una operación no autorizada alegando negligencia grave del cliente.
  • 💸 Posibles consecuencias: El usuario pierde el importe estafado, como los 700 euros del caso resuelto por el TJUE.
  • ✅ Consejos para solucionarlo: Comunicar el fraude al banco sin demora injustificada, por escrito, y conservar todas las pruebas.
  • 🏁 Resultado final: La entidad debe reembolsar el importe y, si quiere recuperarlo, demostrar después la negligencia del cliente.