En vigor el permiso retribuido y la reducción de 5 horas de jornada para los miembros de mesa electoral

Los derechos se activan con cada convocatoria electoral y cubren el día completo de la votación, siempre que sea laborable, más cinco horas menos de jornada al día siguiente. Las designaciones las comunican los ayuntamientos por sorteo público.

Si te han citado para una mesa electoral el 29 de noviembre, tienes permiso retribuido y cinco horas menos de jornada.

Los derechos laborales de los miembros de mesa electoral ya están en vigor de cara a los comicios del próximo 29 de noviembre. Los recoge la LOREG, la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que en su artículo 28 detalla qué le corresponde a quien resulta designado presidente o vocal. Puedes consultar el texto consolidado de la LOREG en el BOE.

Lo primero que tienes que saber es que no tienes que elegir entre tu trabajo y la mesa. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, siempre que esa jornada sea laborable para ellos: cobran como si hubieran trabajado.

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La parte que más se desconoce llega después. El mismo artículo fija una reducción de cinco horas de jornada el día inmediatamente posterior a las elecciones, y esa rebaja se aplica en todo caso: caiga la votación en domingo, en festivo o en día laborable.

¿Qué cubre el derecho y cómo se acredita?

Aquí está el detalle práctico: no hay que pedir nada por adelantado ni rellenar formulario alguno. La empresa no concede el permiso, lo reconoce. Basta con acreditar el nombramiento con la notificación que entrega el ayuntamiento y con eso quedan activados el día completo y las cinco horas posteriores.

Ojo con un matiz que suele generar dudas: el permiso de jornada completa depende de que el día de la votación sea laborable, mientras que las cinco horas del día siguiente se aplican siempre.

El permiso retribuido cubre el día de la votación; las cinco horas de descanso del día siguiente no entienden de domingos ni de festivos.

¿Es obligatorio acudir y cuándo se puede renunciar?

Sí. La LOREG lo dice sin rodeos en su artículo 27: los cargos de presidente y vocal de mesa son obligatorios. La designación la hacen los ayuntamientos por sorteo público, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona (los órganos que resuelven las incidencias), entre los electores que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años. Para presidir una mesa se exige, además, Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o Graduado Escolar.

Ahora bien, existen salidas. Cualquier persona designada puede alegar una causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo. El plazo para renunciar es de siete días desde el nombramiento, y la decisión final la toma la junta electoral de zona, que debe resolver en cinco días. Quienes tengan entre 65 y 69 años pueden pedir la renuncia dentro de ese mismo plazo.

Si el impedimento aparece más tarde, debe comunicarse a la junta al menos 72 horas antes del acto y, si surge después, el aviso tiene que ser inmediato y previo a la constitución de la mesa. Ojo con esto: renunciar no te exime de acudir hasta que la junta resuelva.

Lo que conviene vigilar de cara al 29 de noviembre

El marco no es nuevo. Es el mismo que se aplicó en convocatorias anteriores. Cada cita electoral vuelve a poner el foco en dos incumplimientos recurrentes: compañías que dan por hecho que el trabajador fichará igual el día de la votación y empresas que pasan por alto la reducción del día siguiente.

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Hay una lectura útil. Con la notificación en la mano, lo sensato es avisar cuanto antes en el trabajo y dejar por escrito el día de permiso y las cinco horas de reducción, porque así se evitan discusiones de calendario y de nómina. Si tu caso tiene particularidades, consulta con la junta electoral de zona o con un profesional laboral.

Y un dato para medir el alcance del derecho: cinco horas menos equivalen, en la mayoría de convenios, a media jornada de trabajo. Para quien ha pasado el domingo entero en un colegio electoral, no es un premio: es recuperar algo de aire antes de volver al tajo.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho a estas medidas? Presidentes y vocales de mesa electoral, tanto trabajadores por cuenta ajena como funcionarios.
  • ¿Cuánto? Un día de permiso retribuido, si la votación cae en laborable, más cinco horas menos de jornada al día siguiente.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? Siete días desde la notificación para renunciar con causa justificada; si el impedimento surge después, se avisa con 72 horas de antelación.
  • ¿Dónde se tramita? La renuncia se presenta ante la junta electoral de zona; el permiso laboral no se solicita, se acredita con la notificación del ayuntamiento.
  • La letra pequeña clave: la reducción de cinco horas se aplica aunque la votación caiga en domingo, y renunciar no exime de acudir hasta que la junta resuelva.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? Ya están en vigor el permiso retribuido y las cinco horas menos de jornada para los miembros de mesa.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A quien haya sido designado para los comicios del 29 de noviembre.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Acredita el nombramiento en tu empresa y, si no puedes acudir, renuncia en siete días.