El nuevo límite al alquiler temporal ya está en vigor: 12 meses máximo como regla general y la causa por escrito.
La norma es el Real Decreto-ley 29/2026 (una figura que el Gobierno aprueba sin pasar por el Congreso), publicado en el BOE el 7 de octubre. Desarrolla el artículo 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula cuánto puede durar un contrato de temporada. En cristiano: si firmas uno a partir de ahora, no puede pasar de un año salvo que la razón de la temporalidad siga existiendo y quede acreditada.
El paquete de vivienda anterior se quedó a las puertas del Congreso: 178 votos en contra y 172 a favor. Aquello desembocó en la disolución de las Cortes, y las elecciones generales están convocadas para el 29 de noviembre.
Cuánto puede durar ahora un contrato de temporada
Vamos por partes, porque aquí está el detalle que cambia todo. La norma fija una horquilla clara para los alquileres temporales, esos que se usan para una estancia concreta y no como vivienda habitual.
Por abajo, el contrato debe superar los 31 días de duración. No vale colar como temporal lo que en realidad es una semana de vacaciones: eso es alojamiento turístico y va por otra vía.
Y por arriba, la duración no puede pasar de 12 meses como regla general. Ese es el techo que introduce el artículo 9 bis. Eso sí, hay una salvedad: si al terminar ese primer año sigue existiendo la causa que justificaba la temporalidad, propietario e inquilino pueden pactar una prórroga y alargar el contrato.
El alquiler de temporada llevaba años funcionando como puerta de atrás para esquivar la Ley de Vivienda; ahora tiene un techo de doce meses.
El punto que decide si la norma sirve de algo es este. Para que la temporalidad sea real y acreditable, la causa debe quedar escrita en el contrato, con efectos desde la fecha en que se firmó originalmente. No vale alegarla después.
¿Qué causas entran? Una estancia por estudios, un desplazamiento laboral temporal, o una necesidad residencial limitada en el tiempo. Si no hay ninguna de estas justificaciones, la ley entiende que el contrato era en realidad un alquiler de vivienda habitual (el alquiler clásico, el que más protege al inquilino) y le aplica esas reglas.
Qué cambia para ti según el contrato que firmes
Para el inquilino, la lectura es directa. Si te ofrecen un alquiler de temporada, ahora tienes derecho a que la causa figure por escrito. Y si no está, o es una excusa de tres líneas, puedes sostener que lo que firmaste es un alquiler de vivienda habitual, con la protección que eso conlleva.

Al propietario le llega el mensaje contrario: ya no basta con poner alquiler temporal en el encabezado y pasar de las reglas de la LAU para vivienda habitual. Si la causa no se documenta al firmar, el contrato se cae por su propio peso.
Un apunte importante para que no te vendan la moto: la norma regula la duración, no el precio. Para el tope de renta siguen existiendo las zonas tensionadas (las áreas donde la ley limita los alquileres) y los índices autonómicos, cuando cada comunidad los aplica.
Lo que la norma deja abierto (y por qué importa)
El real decreto-ley recoge buena parte del paquete de vivienda que el Congreso tumbó hace unos días. Es decir, nace con fecha de caducidad política: el Gobierno que salga de las urnas el 29 de noviembre puede revisarlo, mantenerlo o derogarlo.
Visto el historial, la pregunta útil no es si el límite de 12 meses suena bien, sino si va a tener dientes. El alquiler de temporada ha sido durante años la vía para esquivar los topes de renta: se firmaba por meses o por un curso y se renovaba, sin la protección del alquiler de vivienda habitual. Ahora la causa tiene que estar escrita y acreditada. Si eso se controla, el agujero se estrecha. Si se queda en una casilla que nadie revisa, sigue igual.
Y conviene mirar lo que esta norma no toca. No hay tope de precio: el 9 bis regula cuánto dura el contrato, no cuánto cuesta. Para el precio hacen falta las zonas tensionadas y los índices autonómicos, y ahí cada comunidad va a su ritmo.
Lo que toca ahora es seguir el calendario. El 29 de noviembre hay elecciones generales, y de ahí saldrá el Ejecutivo que decida si este real decreto-ley sobrevive tal cual. Hasta entonces, la norma está en vigor. Si buscas piso por temporada, revisa que la causa venga por escrito. Y si eres propietario, no firmes con una excusa genérica: la ley ya no te cubre.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: En vigor desde el 8 de octubre de 2026.
- Quién puede pedirlo: No es una ayuda con solicitud: afecta a los contratos de alquiler de temporada, no al alquiler de vivienda habitual.
- Cuánto: Entre más de 31 días y 12 meses como regla general, ampliable solo si la causa temporal sigue existiendo.
- Dónde se solicita: No hay trámite. El texto completo se publica en el Boletín Oficial del Estado.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El alquiler de temporada ya tiene un tope general de 12 meses y exige la causa por escrito.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A los contratos de temporada, no al alquiler de vivienda habitual ni al alojamiento turístico.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Si vas a firmar uno, exige que la causa figure en el contrato y guárdalo.



