El derecho contrato IA: tu empresa debe detallar por escrito si usas inteligencia artificial

El Real Decreto 723/2026 está en vigor desde el 5 de octubre y obliga a detallar jornada, sueldo y convenio sin recurrir al 'según convenio'. Los trabajadores ya en plantilla pueden exigir esa información y la empresa tiene 30 días hábiles para darla.

Desde el 5 de octubre, tu contrato debe decir por escrito si la empresa usa inteligencia artificial para repartirte tareas o turnos.

El Real Decreto 723/2026 está en vigor desde el pasado 5 de octubre y cambia la forma en que se redactan los contratos en España. Se acabó eso de poner 'según convenio' cuando tocaba detallar la jornada o el salario: ahora van con cifras concretas.

Y no solo afecta a quien firme a partir de ahora. La norma también permite a los trabajadores que ya están en plantilla exigir esa información a su empresa, que tiene un máximo de 30 días hábiles para entregarla.

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Qué cambia exactamente en tu contrato

La lista de lo que la empresa debe detallar por escrito es larga. Duración del contrato, jornada de trabajo, retribución, periodo de prueba, convenio colectivo aplicable, y las condiciones de organización del trabajo. Todo con números, sin remitir al convenio para ahorrarse el detalle.

Lo resume el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): 'La nueva regulación actualiza las obligaciones de información de las empresas sobre las condiciones de trabajo y las obliga a facilitar información detallada sobre la duración del contrato, la jornada de trabajo, la retribución, el periodo de prueba, el convenio colectivo aplicable y determinadas condiciones de organización del trabajo'.

Saber cuánto cobras ya era obligatorio. Saber si un algoritmo decide qué haces cada mañana, hasta ahora, no.

Si ya estás en plantilla, también puedes pedirlo

Mucha gente lleva años con el mismo contrato firmado, y algunos de esos papeles tienen menos detalle que la servilleta de un bar. La norma abre la puerta a pedir la información actualizada, y el reloj de los 30 días hábiles empieza con la reclamación.

Hay un punto que conviene mirar con lupa: la obligación es de informar, no de negociar. La empresa no tiene que cambiar tus condiciones, solo ponerlas por escrito tal y como están.

real decreto 723/2026

La IA que reparte turnos ya tiene que aparecer por escrito

Aquí está la novedad que más guerra va a dar en los departamentos de recursos humanos. El contrato debe especificar si la empresa usa 'sistemas automatizados o algorítmicos' en procesos de gestión laboral (programas que organizan el trabajo o asignan tareas sin que una persona decida turno a turno).

Piensa en el software que reparte los turnos de un supermercado, en la herramienta que puntúa tu productividad o en el sistema que decide qué pedidos te caen a ti y no a tu compañero. Si algo de eso existe, tiene que aparecer en el papel.

Sobre la jornada variable, el SEPE añade otra obligación: en empleos con horarios cambiantes o patrones parcialmente imprevisibles hay que informar de los periodos en los que puedes ser requerido, de los criterios de organización del tiempo y de lo que determina la previsibilidad de tu horario.

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Por qué esta norma importa más de lo que parece

El texto llega por la vía de una directiva europea que España tenía pendiente de trasponer. Eso implica dos cosas. La primera, que no es un invento ocurrido en Madrid un martes por la tarde: el marco viene de Bruselas y afecta a todos los países de la UE. La segunda, que aterriza con el retraso de siempre y con el mismo patrón: primero se aprueba, después se explica y ya veremos cuándo se aplica de verdad.

Lo interesante es lo que la norma obliga a contar, no a prohibir. No veta que una empresa use algoritmos para repartir trabajo. Solo exige que lo diga por escrito. Es un cambio de transparencia, no de poder. El día que alguien discuta una decisión tomada por un programa, ese contrato con la mención a los sistemas algorítmicos será la primera prueba que se saque.

Y hay una pregunta que la nota del SEPE no responde: qué ocurre si la empresa deja pasar esos 30 días hábiles sin contestar. La información publicada no concreta el régimen sancionador, así que lo sensato es guardar la solicitud con fecha y acuse. Si el silencio se alarga, la Inspección de Trabajo es el paso siguiente.

La próxima parada será ver cómo lo aplican las empresas pequeñas, que son mayoría en el tejido productivo y las que menos departamento de recursos humanos tienen. Ahí es donde este tipo de normas se cumplen a medias o directamente no se cumplen.

📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: La norma está en vigor desde el 05/10/2026. Si ya estabas en plantilla, puedes pedir la información en cualquier momento; la empresa tiene 30 días hábiles para dártela.
  • Quién puede pedirlo: Cualquier persona con un contrato en vigor, lo haya firmado antes o después del 5 de octubre.
  • Cuánto: No es una ayuda económica. Es información obligatoria y gratuita sobre tu jornada, tu sueldo y el uso de IA en tu trabajo.
  • Dónde se solicita: La nota del SEPE no habilita un portal específico para esto. La petición se dirige a la empresa, y conviene hacerla por escrito con acuse.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Tu contrato ya no puede decir 'según convenio': debe detallar jornada, sueldo y si hay IA detrás.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona con contrato en vigor, lo haya firmado antes o después del 5 de octubre.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Pide por escrito la información actualizada y guarda copia con fecha de la solicitud.