3Estacionar en una zona de carga y descarga fuera de horario o sin estar cargando
Es el error que más conductores cometen convencidos de que no hacen nada malo. El razonamiento es siempre el mismo: son las nueve de la noche, no hay ninguna furgoneta de reparto a la vista y la plaza está vacía, así que la ocupo un rato. Pero la reserva no desaparece porque en ese instante nadie la esté usando. Estacionar o parar en un espacio señalizado para carga y descarga durante las horas de utilización figura en el artículo 91.2 g) del Reglamento General de Circulación como infracción grave: 200 euros, reducibles a 100 con el pago en plazo de pronto pago, y sin pérdida de puntos, igual que el resto de sanciones de estacionamiento. Solo se libra quien puede acreditar que es un vehículo autorizado, no quien simplemente llega antes que el repartidor.
La autorización no depende del tipo de coche, sino de la documentación y de lo que indique la placa. En la mayoría de municipios solo pueden usar estas plazas los vehículos con tarjeta de transporte o permiso municipal específico, y aun así durante un tiempo máximo —en Madrid suele ser de 30 minutos— que debe justificarse con el disco horario a la vista. Dejar el turismo «solo un minuto» para recoger un pedido o comprar el pan entra de lleno en el supuesto sancionable. Hacerlo fuera del horario reservado también se castiga, aunque con otra calificación: varias ordenanzas locales lo tipifican como falta leve, con importes de 80 a 100 euros. Y a la multa puede sumarse la retirada con grúa, con tasas de depósito que en algunas ciudades rondan los 128 euros, más la vigilancia creciente mediante cámaras que leen la matrícula y cronometran la permanencia, de modo que la denuncia llega a casa sin aviso previo. Las tarjetas de movilidad reducida abren excepciones, siempre según la norma local y sin perjudicar al tráfico.
