4Qué permite la ley: compatibilidad de empleos, pluriactividad y cómo se cotiza y se declara ese dinero extra
La normativa española no solo tolera tener más de una fuente de ingresos: la regula con nombre propio. El pluriempleo es la situación de quien trabaja por cuenta ajena para dos o más empresas y cotiza en un único régimen, habitualmente el General; la pluriactividad se da cuando las actividades obligan a estar de alta en dos regímenes distintos, el caso más común el de un asalariado que además se inscribe en el RETA. Ninguna de las dos fórmulas es ilegal, pero el pluriempleado debe comunicar su situación a las empresas y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Quedan al margen los contratos de plena dedicación o con cláusula de exclusividad, y cualquier actividad que suponga competencia desleal. En jornada, cada contrato conserva su propio límite —40 horas semanales de media, 80 horas extraordinarias al año y 12 horas de descanso entre jornadas—, sin un tope legal conjunto para la suma de ambos empleos.
Cotizar en dos sitios no equivale a duplicar derechos. En pluriempleo, las bases de todas las empresas se suman, pero con el límite del tope máximo de cotización, fijado en 4.909,50 euros al mes en 2025, que la TGSS reparte entre los empleadores en proporción al salario de cada uno y puede rectificar de oficio. No se computan más días cotizados ni se genera doble pensión: la jubilación se calcula como la de un único trabajador. En pluriactividad, el RETA cotiza desde 2025 por los ingresos netos reales previstos y, si la suma de cotizaciones por contingencias comunes supera los 16.672,66 euros anuales, la Seguridad Social reintegra el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de lo aportado en ese régimen y un plazo de abono de hasta cuatro meses. En el IRPF, quien haya estado de alta como autónomo en algún momento del año está obligado a declarar aunque sus rentas sean bajas, y con dos pagadores el umbral de obligación cae de 22.000 a 15.876 euros si el segundo aporta más de 1.500 euros. Como cada empresa retiene calculando solo su parte, es frecuente que la declaración salga a pagar; existe la opción de pedir voluntariamente una retención mayor en nómina.
