Nuevos derechos sobre algoritmos de IA: tu empresa debe informarte desde el 5 de octubre

La norma obliga a detallar por escrito qué criterios usa el algoritmo y en qué decisiones influye. Si ya trabajabas en la empresa antes del 5 de octubre, puedes pedir esa información y la compañía tiene 30 días hábiles para darla.

Desde el 5 de octubre, tu empresa debe contarte por escrito si un algoritmo decide tus turnos o tu salario.

El Real Decreto 723/2026 obliga a informar de forma individual a cada trabajador sobre los sistemas automatizados que afectan a sus condiciones de trabajo. Y no hablamos solo de quien reparte pedidos con una app: hablamos de cualquier persona asalariada.

¿Qué cambia desde el 5 de octubre con el Real Decreto 723/2026?

Hasta ahora, el uso de algoritmos en la empresa se movía entre el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD y el reglamento europeo de inteligencia artificial. Ninguna de esas normas obligaba a algo tan concreto: que la empresa te informe, de forma individual y por escrito, sobre los algoritmos de IA que condicionan tu trabajo.

Publicidad

¿Cuándo se considera que un algoritmo te afecta? Cuando su resultado se usa de forma sistemática para fijar o cambiar tus condiciones laborales. No hace falta que decida solo: basta con que genere una puntuación, una alerta o una recomendación que después utilice una persona con mando.

Ojo con esto. Un software que solo guarda documentos, registra fichajes o ejecuta una orden tecleada a mano no tiene capacidad decisoria, y consultar ChatGPT para una duda puntual sobre un empleado tampoco entra en la obligación.

¿Dónde suele haber algoritmos? En la planificación de turnos y horas extra, el reparto de tareas y cargas, el cálculo de comisiones, las evaluaciones y promociones, los cambios de centro y las alertas disciplinarias.

No tienes derecho a ver el código, pero sí a entender con qué reglas se decide sobre tu jornada y tu nómina.

¿Cuándo y cómo tiene que informarte tu empresa?

El calendario depende de tu situación. Si te incorporas ahora, la información debe llegarte antes de empezar. Si la empresa implanta o cambia un algoritmo, tiene que avisarte como máximo el día en que empieza a aplicarse. Y si tu relación ya estaba vigente, puedes pedir la información que no tengas: dispone entonces de 30 días hábiles para entregártela.

Tampoco da igual el formato: debe ser información escrita, accesible, guardable e imprimible, y la empresa tiene que conservar prueba de la entrega. Vale un anexo al contrato, el portal del empleado, un correo o una firma digital; no vale una explicación verbal.

¿Y qué debe contarte exactamente? Estos seis puntos marcan la diferencia entre cumplir y marear:

Publicidad
  • Identificación del sistema: qué herramienta es y para qué se usa en tu puesto.
  • Decisión afectada: jornada, salario, tareas, promoción, traslado o despido.
  • Variables que utiliza: disponibilidad, ventas, evaluaciones, fichajes.
  • Reglas del sistema: prioridades, ponderaciones, umbrales y desempates.
  • Consecuencias prácticas para ti.
  • Intervención humana: si decide sola o la revisa una persona, y quién atiende las quejas.

Para pedirla, usa un canal que deje rastro: el portal del empleado o un correo con confirmación de entrega. Basta un modelo corto: solicito, al amparo del artículo 3.2.k) del Real Decreto 723/2026, información escrita sobre los sistemas algorítmicos que intervienen en la decisión de turno o salario, con sus criterios y reglas. Guarda la solicitud y la respuesta.

Por qué este decreto llega ahora: el hueco del RGPD y del Estatuto

El RGPD ya reconocía el derecho a no quedar sometido a una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado con efectos jurídicos, y exigía intervención humana. El problema es que esa supervisión se quedaba muchas veces en el papel. El decreto añade lo que faltaba: transparencia individual, por escrito y con plazos.

Quien más lo va a notar son los sectores con planificación automatizada: logística, comercio, atención al cliente y plataformas, donde el algoritmo reparte sábados y cargas de trabajo. Aquí está la clave: el secreto comercial no permite ocultar los criterios que rigen tu día a día.

Si no contestan o lo hacen con una cláusula genérica, tienes dos vías: la Inspección de Trabajo, con una denuncia que incluya la fecha de tu petición y los documentos del caso, y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) si el algoritmo trata tus datos personales o decide de forma exclusivamente automatizada.

Conviene moverse con orden: pedir por escrito, guardar pruebas y, si no hay respuesta, escalar. La norma está en vigor desde el 5 de octubre, así que cualquier plantilla que aún no haya recibido esta información puede reclamarla ya.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Cualquier persona asalariada cuya empresa use algoritmos que afecten a sus condiciones de trabajo.
  • ¿Cuánto? No hay cuantía: el derecho es a recibir información escrita, comprensible y guardable.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? La norma está en vigor desde el 5 de octubre de 2026; si tu relación ya existía y la pides, la empresa tiene 30 días hábiles.
  • ¿Dónde se solicita? Por escrito a RRHH o al responsable designado, con acuse; si no hay respuesta, la reclamación va a la Inspección de Trabajo o a la AEPD.
  • La letra pequeña clave: una explicación verbal o una pantalla que no puedas descargar no cumple, y el secreto comercial no tapa los criterios.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Real Decreto 723/2026 obliga a las empresas a informar de forma individual sobre sus algoritmos.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier asalariado cuyo turno, salario o evaluación dependa de un sistema automatizado.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si no has recibido esa información, pídela por escrito y guarda el justificante.