Las notificaciones de la Seguridad Social en baja laboral llegan ya por Internet: qué cambia

Desde el 1 de septiembre, los avisos por baja laboral llegan por canales electrónicos. Hay 10 días naturales para consultarlos antes de que se den por notificados.

Si estás de baja laboral, las notificaciones de la Seguridad Social ya te llegan por Internet. Desde el 1 de septiembre de 2026, los avisos sobre prestaciones por incapacidad temporal, permanente y lesiones permanentes no incapacitantes se consultan por canales electrónicos.

¿Qué significa en la práctica? Que una carta certificada puede dejar de ser la vía principal. Ahora el aviso aparece en Mi Carpeta Ciudadana, en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o en la sede electrónica de la Seguridad Social. Y hay un plazo clave: 10 días naturales para consultar la notificación y, en su caso, alegar.

Qué cambia desde el 1 de septiembre

La Seguridad Social ya venía avisando por Internet a otros colectivos, como quienes cobran prestaciones por nacimiento y cuidado del menor o por riesgo durante el embarazo. La novedad es que ahora se suman las personas en baja por incapacidad temporal, las que tienen una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.

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El cambio se apoya en una orden ministerial aprobada en junio de 2026 que amplía los supuestos de notificación electrónica. En la práctica, cualquier comunicación sobre el ingreso de la prestación o sobre el estado del expediente puede llegar por esta vía. El papel no desaparece por completo: se mantiene si la Administración no tiene tu teléfono o tu correo electrónico, si hay un cheque u otro pago físico de por medio o si la entrega es urgente.

A quién afecta y quién queda fuera

La ampliación toca de lleno a quienes están cobrando la prestación por incapacidad temporal, la antigua baja laboral, y a quienes tienen reconocida una incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. Si te han operado, si llevas una baja larga o si una resolución ha fijado secuelas, conviene prestar atención a los avisos electrónicos.

Sin embargo, no todas las prestaciones entran en este canal. Quedan fuera las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, desempleo y las pensiones no contributivas. En estos casos se mantiene el sistema de notificación habitual.

No abrir una notificación a tiempo no la frena: la Seguridad Social puede darla por practicada y el expediente sigue su curso.

Cómo consultar los avisos y qué pasa si no los abres

Para entrar en las notificaciones necesitas uno de estos sistemas: Cl@ve permanente, Cl@ve móvil, certificado electrónico, DNI electrónico o Ciudadanos UE (eIDAS). Con cualquiera de ellos puedes acceder a Mi Carpeta Ciudadana, a la DEHú o a la sede electrónica de la Seguridad Social.

La Seguridad Social puede mandar un SMS o un correo de cortesía. Ojo con esto: ese aviso es solo informativo. Si no te llega o falla, el plazo de 10 días naturales sigue contando. Pasado ese tiempo, la notificación se considera practicada y puedes perder la opción de presentar alegaciones o recursos. En el peor de los casos, la prestación puede quedar suspendida o extinguirse.

Por qué llega ahora y qué conviene vigilar

La lógica del Ministerio es que las personas en activo o que han trabajado recientemente ya usan dispositivos electrónicos de forma habitual. Con este sistema se evitan retrasos postales, devoluciones o pérdidas de cartas. También se gana seguridad jurídica en los expedientes.

El sindicato UGT recomienda actualizar el teléfono y el correo electrónico en la sede electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social. Es la forma más sencilla de garantizar que el aviso de cortesía llega de verdad.

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En este primer arranque conviene revisar la carpeta ciudadana una vez a la semana si estás de baja. La medida ya está vigente y no espera a una segunda publicación: desde el 1 de septiembre, la comunicación puede llegar en cualquier momento.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene que revisar los avisos? Personas en baja por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
  • ¿Qué plazo hay para abrirlos? 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación.
  • ¿Qué pasa si no los abres? La notificación se considera practicada; puedes perder alegaciones, recursos e incluso la prestación.
  • ¿Dónde se consultan? En Mi Carpeta Ciudadana, la DEHú y la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Letra pequeña clave: El SMS o correo de cortesía no paraliza el plazo legal; actualiza tus datos de contacto.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? La Seguridad Social notifica ya por Internet las bajas laborales y otras incapacidades.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores de baja por incapacidad temporal, permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
  • ¿Qué tienes que hacer? Activa Cl@ve, revisa Mi Carpeta Ciudadana y actualiza tu teléfono o correo.