La comunidad sindical y jurídica en España ha expresado su preocupación por la interpretación reciente del Tribunal Supremo (TS) sobre el delito de terrorismo, la cual podría tener implicaciones significativas en el ejercicio de derechos fundamentales como la manifestación, la huelga y otros métodos de protesta social.
Los secretarios generales de los principales sindicatos, Unai Sordo de CCOO y Pepe Álvarez de UGT, han liderado un llamamiento a los grupos parlamentarios para reformar el artículo 573 del Código Penal, que define el terrorismo. Según los firmantes del manifiesto, la definición actual en la legislación española es más amplia que la establecida en la normativa europea, lo que ha propiciado una «interpretación exagerada» que podría incluir actos de protesta social dentro de la calificación de terrorismo.
Aplicación Expansiva del Delito de Terrorismo
El manifiesto expresa su preocupación por la aplicación expansiva del delito de terrorismo, especialmente después del auto del TS del 29 de febrero de 2024. En dicha resolución, los magistrados consideraron «necesario y pertinente» imputar a Carles Puigdemont por supuestos delitos de terrorismo en relación con el caso «Tsunami Democràtic», en contra del criterio de la teniente fiscal del Supremo.
Los firmantes temen que esta interpretación del TS pueda terminar aplicando la calificación de terrorismo a diversas formas de protesta social, como las tractoradas de los agricultores, los bloqueos de carreteras por transportistas organizados y, «naturalmente», también a las acciones de huelga y manifestación de los trabajadores, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental.
Llamamiento a la Reforma del Código Penal
Ante esta situación, el manifiesto hace un llamamiento a los grupos parlamentarios para proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal, con el objetivo de volver a definir el delito de terrorismo «como lo que efectivamente es», de acuerdo con las indicaciones de la Unión Europea.
Los firmantes, que incluyen a 70 personalidades del ámbito sindical, laboral y jurídico, subrayan la «larga tradición democrática de España» en el ejercicio de derechos fundamentales, como la reunión, la manifestación y la huelga. Asimismo, reconocen que en este tipo de acciones pueden producirse «excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia«, por lo que destacan la importancia de distinguir, «con total precisión», lo que son desórdenes públicos del terrorismo.
En resumen, la comunidad sindical y jurídica en España ha manifestado su preocupación por la interpretación del TS sobre el delito de terrorismo, la cual podría tener un impacto negativo en el ejercicio de derechos fundamentales como la manifestación, la huelga y otras formas de protesta social. Ante esta situación, instan a los grupos parlamentarios a reformar el Código Penal para adaptar la definición de terrorismo a la normativa europea, con el fin de evitar una aplicación indebida de esta calificación a las movilizaciones pacíficas de la ciudadanía.