Especial 20 Aniversario

La JEC multa al Delegado del REF de Canarias por divulgar un vídeo en plataformas sociales sobre salarios

La Junta Electoral Central (JEC) ha iniciado un expediente sancionador contra José Ramón Barrera, Comisionado del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, tras la difusión en la red social X, el 2 de junio de 2024, del vídeo titulado «Hoy hablamos de nóminas».

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Denuncia por violación de la LOREG y la Constitución

El vídeo fue denunciado por un representante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), argumentando que la campaña institucional vulneraba los artículos 50 y 8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y el artículo 103 de la Constitución.

Detalles del contenido del vídeo

El vídeo, titulado «Hoy hablamos de nóminas», y subtitulado «Si eres trabajador por cuenta ajena en Canarias y no tienes hijos, quizá vivas una situación similar», comenzaba con el mensaje: «El resultado de tu trabajo es un 20 por ciento más de lo que percibes». A lo largo del vídeo, se mostraban diapositivas que calculaban el coste para las empresas de sus trabajadores, concluyendo con las imágenes de monedas cayendo sobre dos manos, acompañadas del logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el de la Agencia Tributaria, junto con el mensaje: «La diferencia va a Seguridad Social y a Hacienda».

Alegatos del PSOE y respuesta del Comisionado del REF

El PSOE argumenta que el vídeo no estaba destinado a interactuar con la ciudadanía, ni a informar sobre ningún procedimiento administrativo o servicio público, y que trataba un tema fuera de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el partido acusó al Comisionado de transmitir un mensaje alineado con las críticas del Partido Popular, alegando que se transgredía lo dispuesto en el artículo 50.2 de la LOREG.

En su defensa, José Ramón Barrera alegó que el vídeo tenía una finalidad explicativa y divulgativa sobre el REF de Canarias, sin ninguna intencionalidad política. Añadió que la campaña fue suspendida y el vídeo retirado sin reconocer ninguna infracción a la ley electoral.

Resolución de la Junta Electoral Central

La JEC consideró que el vídeo vulneraba presuntamente la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG y el deber de neutralidad política que deben mantener los cargos públicos durante los periodos electorales, en cumplimiento del artículo 103.1 de la Constitución. Por ello, inició un expediente sancionador contra José Ramón Barrera por la presunta infracción electoral, con una multa posible de 300 a 3.000 euros, sugiriendo un abono de 2.400 euros por parte del Comisionado.

El acuerdo es definitivo en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un plazo de dos meses desde la notificación, conforme al artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Consecuencias y próximos pasos

La sanción impuesta a José Ramón Barrera subraya la importancia de la neutralidad política y el cumplimiento de las normativas durante los periodos electorales. Este caso servirá como precedente para futuras acciones y contribuye al fortalecimiento de la transparencia en la administración pública.

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