Las oposiciones, la nueva «víctima» de la política de Irene Montero

La ley trans y LGTBI de Irene Montero ha modificado el mecanismo por el que las personas trans pueden modificar su mención registral del sexo, es decir, el sexo legal con el que te inscriben en el momento del nacimiento en función de la apariencia externa de los genitales. De todas formas, no es en todos los casos tan y como se suponía, o al menos eso ha dado a entender la ministra con ciertos opositores, como los a policía.

Pero vayamos por partes. con la ley de 2007 era posible cambiar el sexo legal pero el Estado exigía dos principales requisitos, tal y como detalla la web del Ministerio de Justicia, que a 26 de marzo no ha actualizado la información a pesar de la entrada en vigor de la ley trans y LGTBI.

Esto no es otra cosa que acreditar un diagnóstico médico de disforia de género y dos años de hormonación. En cambio, la nueva ley trans introduce la autodeterminación de género en el ordenamiento jurídico español, de forma que para modificar el sexo legal, el Estado ya no exige requisitos patologizantes.

Irene Montero reniega al opositor policía que se define mujer

Hablamos de una controvertida situación del opositor a la Policía Local de Torrelodones (Madrid) que, a pesar de tener una apariencia de varón, realizó las pruebas físicas como si fuera una mujer.

Es así que días atrás, el Ministerio de Igualdad de Irene Montero dijo que es la ley trans madrileña y no la estatal la que avala al candidato, lavándose las manos y pasándole la pelota al gobierno autonómico de la Comunidad de Madrid.

O lo que es lo mismo; renegándole al opositor a policía que se define como mujer. Tras este hecho, el consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ha aclarado que la regulación sobre cambio de sexo es estatal y ha pedido al Ministerio de Igualdad que «no se escude» en la legislación autonómica respecto a la polémica suscitada con las oposiciones a Policía Local en Torrelodones por la presencia de un aspirante que reclamaba medirse según los baremos femeninos por haber modificado su género.

Igualdad e Irene Montero se escudan, pero la norma es suya

En Igualdad, con Irene Montero al frente, se apoyan en el propio articulado de su ley, según la cual, el cambio en la mención registral del sexo se debe hacer por el Registro Civil con una doble comparecencia y un plazo de cuatro meses hasta que la persona trans adquiere el cambio en su documento de identidad.
Apelan también a que el artículo 44 de la norma advierte de que nadie podrá acceder a los artículos previstos en la Ley de Igualdad del año 2007 sin haber hecho el cambio en el Registro. «Esta persona que tiene esa acta notarial que además ni siquiera hace referencia a la ley estatal, no ha realizado el cambio. No es válido», sostiene una portavoz del Ministerio de Igualdad.

Este artículo, por su parte, recoge que «para hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres».

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Los ejemplos son diversos: los requisitos de altura y pruebas físicas para el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Ejército, o en las distintas policías autonómicas y locales, son menos estrictos en el caso de las mujeres.

Interior promueve la reserva de hasta un 40% de plazas para mujeres en Policía y Guardia Civil

En este sentido, cabe señalar que desde el Ministerio del Interior se promueve la reserva de hasta un 40% de plazas para mujeres en la Policía y la Guardia Civil. Y que determinadas oposiciones también reservan plazas para los trans. Este colectivo, además de las mujeres con baja cualificación, son colectivos prioritarios para los del SEPE.

El Ayuntamiento de Torrelodones, por su parte, ha aclarado que una persona ha acudido a las pruebas físicas presentando en el Ayuntamiento un acta notarial de su abogada, explicando que es una persona trans y pidiendo que se tenga en consideración su cambio de género para realizar las pruebas físicas.

Es decir, que el Ayuntamiento no ha recibido una solicitud del Registro Civil, sino un documento en el que un abogado certifica que la persona ha manifestado que es trans para que se tenga en cuenta a la hora de realizar la segunda parte del examen. Desde el Ayuntamiento no tienen constancia de que haya acudido al registro.

Debido a que el Ayuntamiento no sabe cómo proceder en este caso, los responsables comentan que se elevó una solicitud de información a la Comunidad de Madrid. Pero desde el Gobierno regional tampoco saben aclarar cuál es el procedimiento, por lo que se decide «convocar a la persona y que haga las marcas de tiempo, distancias y peso tanto para hombres como para mujeres».