El Supremo rechaza los permisos dobles en familias monoparentales y dice que su función es aplicar la ley, no crearla

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Fiscalía al rechazar los permisos dobles monoparentales por nacimiento y cuidado de hijo al tiempo que ha avisado de que su función es «la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho».

Los magistrados de la Sala de lo Social han desestimado la petición de una madre de una familia monoparental que solicitó una prestación por el nacimiento y cuidado de su hijo adicional a la que había disfrutado. Así las cosas, han rechazado que en el caso de las familias monoparentales se concediera un prestación con el doble de duración.

En la sentencia, el tribunal ha explicado que «una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales».

El Supremo ha recalcado que «la intervención en el ordenamiento jurídico que exige una pretensión como la que se sostiene en el presente procedimiento sólo le corresponde al legislador, sin que la misma pueda ser suplida a través de resoluciones judiciales que vayan más allá de sus propias funciones jurisdiccionales».

Los magistrados han subrayado que al tribunal no le corresponde «la modificación del régimen prestacional de la Seguridad Social, ni la modificación de la organización de la suspensión del contrato de trabajo por causas previstas en la ley».

«Lo que se nos pide va más allá de lo que significa ‘interpretar y aplicar el derecho’ y se sitúa en el ámbito de su creación», ha insistido el Supremo.

VOTO PARTICULAR

Esta resolución ha contado con el voto particular discrepante del magistrado Ignacio García-Perrote, al que se ha adherido la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés. Ambos han concluido que la sentencia aprobada por la mayoría «no contiene justificación ni razonamiento alguno del porqué en el presente caso se aparta de la doctrina» de la Sala.

Al hilo, han incidido en que «el principio de integración de la dimensión de género obliga a jueces y tribunales a incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida» por la Constitución.