La DGT (Dirección General de Tráfico) está viendo cómo va cambiando lentamente. Y nos referimos de manera interna, ajustándose a los tiempos que corren y creando cada vez nuevas normas que es necesario vigilar bien y asimilar rápido para que no nos caiga una multa, y más con los nuevos coches camuflados de la DGT.
Si bien es cierto que los más jóvenes cada vez dudan más a la hora de sacarse el carnet de conducir, y eso que existe un truco para hacerlo gratis, cada año se dan de alta nuevas matrículas, por lo que el parque de coches sigue creciendo… para beneficio de la DGT y su gran activo: las multas.
Sin embargo, existe un truco totalmente legal que puede librarte de tener que pagar las multas y sanciones que impone la DGT a los conductores con carné en vigor. ¿Quieres saber de qué se trata? Pues en este reportaje te lo contamos todo.
Los plazos para recurrir a la DGT
Como es normal, existen unos plazos instituidos por la DGT para la recepción de los recursos sobre las multas y sanciones establecidas por los organismos pertinentes. Y dicho plazo es de 20 días naturales, los cuales comienzan a contar desde que el agente entrega el boletín al infractor cuando es multado en vivo.
Esto cambia ligeramente cuando dicha infracción no es realizada en vivo y es notificada por correo o es publicada en los medios digitales de la DGT. En estas situaciones, los 20 días naturales de plazo empiezan a contabilizarse desde el día siguiente a la recepción de dicho expediente sancionador.