La defensa de Ron carga contra la Fiscalía por solicitar la aplicación retroactiva de normas contables

Los resultados de 31 de diciembre de 2015, utilizados para la realización de la Ampliación de Capital del Banco Popular, reflejaban la “imagen fiel” de la entidad de acuerdo con la normativa contable aplicable en ese momento y no pueden ser recalculados de manera retroactiva. Así se ha expresado la defensa de Ángel Ron en un escrito presentado ante la Audiencia Nacional a tenor de las informaciones que han trascendido en las últimas semanas en torno al caso y los últimos movimientos del Ministerio Fiscal.

La pieza arremete contra la Fiscalía y subraya la “imposibilidad manifiesta de retrotraer el resultado de las inspecciones a los resultados de diciembre de 2015, como solicita el Ministerio Fiscal” ya que en ese momento y, según se desprende del informe de los peritos del Banco de España, las cuentas «respondían a los criterios contables derivados de la normativa en vigor en ese momento».

Para la defensa de Ron “llama poderosamente la atención” que la Fiscalía afirme que “las reclasificaciones de normal a dudoso y las consecuentes provisiones habrían tenido impacto en las cuenta de resultados a 30 de junio de 2015” y le pida a los peritos del Banco de España que se “recalcule el importe que a su juicio debería reflejarse en la cuenta de resultados a 31 de diciembre de 2015, cuestionando la imagen fiel de la entidad, pretendiendo dar carácter regulatorio a los ‘hallazgos’ de los inspectores y aplicarlos con carácter retroactivo».

Después de exponer que los estados consolidados de Banco Popular estaban obligados a cumplir las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), no los criterios introducidos por el Banco de España, la pieza recupera el informe forense del Banco de España de abril de 2019 respecto a las cuentas de 2015, que sirvieron de base para la ampliación de capital de 2016, y donde se indica que “no es claro mantener que una entidad incumple la normativa contable si, en su información consolidada pública, no sigue la normativa del Banco de España, pero sigue un criterio permitido por las NIIF”.

En este sentido, el escrito también aclara que las cuentas de 2016 reflejaban los resultados registrados de forma prospectiva y “no retrospectiva” y que la pretensión por parte de la Fiscalía “de un registro retrospectivo de las provisiones de la Inspección de Crédito” resulta contraria a la normativa contable. Asimismo, la defensa considera aún “más descabellado” hacer lo propio con respecto a las conclusiones de la inspección del BCE sobre los inmuebles adjudicados, ya que considera que fueron “desvirtuadas” en su día, no solo por los propios peritos del Banco de España, sino también por el propio Banco Santander.

PARALIZACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO

El “sesgo retrospectivo” del escrito presentado el pasado 5 de abril por los representantes de su sucesor al frente de la entidad, Emilio Saracho, centra la segunda parte de la pieza. En ella, la defensa de Ron remarca que en este sentido que el Consejo de Administración, ya presidido por Saracho, no ejecutó las medidas previstas en el Plan de Negocio planteado por sus predecesores, que hubiesen evitado la intervención e inmediata resolución del Banco.

Según el escrito, “la decisión del Sr. Saracho de aparcar, sin fundamento, y sin alternativa, el Plan de Negocio sin duda perjudicó los niveles de solvencia de la entidad, además de la liquidez”, una paralización que “fue causa de la resolución del Banco y venta por un euro de un patrimonio de 11.000 millones de euros”, subrayan.

En esta línea se ha pronunciado recientemente la Aemec (Asociación Española de Entidades Cotizadas), que ha solicitado a la Audiencia Nacional que practique las diligencias correspondientes contra Emilio Saracho por su supuesta “gestión maliciosa” al frente de la entidad y posible “delito de administración desleal”.

La asociación ha remarcado en su escrito presentado a la Audiencia las “incomprensibles actuaciones” realizadas por Saracho a su llegada a la entidad entre las que destaca la orientación “a la venta o ampliación de capital como única solución, desechando el plan de negocio en marcha y sin aportar ninguno alternativo” y la “exagerada filtración de noticias” que se produjeron desde el consejo presidido por el banquero de inversión.

El escrito añade que el denominado Plan Sunrise fue “deliberadamente postergado”, ya que era contrario a la orientación de “trasmitir el banco a corto plazo a un tercero a bajo precio, aún a costa del valor de los accionistas”, esgrimen desde Aemec.

Así lo afirma también el inspector del Banco Central Europeo, Jesús Fernando Martínez Usano, que afirma que no vio “ningún plan de negocio implementado en la época del señor Saracho” y así se pronunciaron los inspectores del BCE y los presidentes de mecanismos de resolución bancaria como la JUR y el FROB.

En esta línea el magistrado José Luis Calama habría solicitado de urgencia al BCE las conclusiones del perito en relación con tres puntos clave de la inspección como son la clasificación del riesgo de crédito de ciertos acreditados, y los déficit de cobertura y de provisiones.