La AN recuerda a Marlaska que debe motivar las condecoraciones a policías, a pesar de ser discrecionales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la sentencia que retiraba la Medalla de Plata a tres comisarios jubilados que fue otorgada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y subraya que hubo falta de motivación exigida para dar esas condecoraciones.

En la resolución, se explica que el recurso de apelación promovido por la Abogacía del Estado y por los tres policías –Eloy Quirós Álvarez, Manuel Páez Méndez y Francisco López Canedo–, iba contra la decisión de julio de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6.

En los antecedentes de hecho la sentencia explica que desde el sindicato Unión Federal de Policía (UFP) se interpuso recurso contra la Orden de 22 de septiembre de 2020 del ministro del Interior por la que otorgaba la Medalla de Plata y entrar en la Orden del Mérito Policial a tres policías ya jubilados. En la demanda se solicitaba que se declarara la anulación de esa orden, algo que fue estimado en primera sentencia cuando se declaró que el acto de Interior fue «disconforme a derecho» y por tanto lo anuló.

Ahora, con el recurso de los Servicios Jurídicos del Estado, la Audiencia Nacional repasa la resolución previa y recuerda que ésta estimaba falta de motivación de las razones que sustentan la concesión impugnada porque no consta la propuesta individualizada de cada uno de los funcionarios condecorados con la medalla de plata que permita conocer y justificar que en los premiados concurren algunos de los méritos reglados.

ABOGACÍA QUERÍA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES

El tribunal explica que en el recurso de la Abogacía del Estado no se discute la falta de motivación apreciada por el juzgador, ni la procedencia de la anulación del acto que fue impugnado, sino que proponía que debería haberse acordado expresamente la retroacción de actuaciones para que por parte de la Administración se motivara el acto administrativo.

Tras esto, la Sala repasa la ley que regula las condecoraciones policiales y recuerda que «el funcionario no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción, y ello aunque cumpla con las condiciones establecidas en la ley, pues se necesita además la libre y expresa facultad de la autoridad administrativa competente». Y añade que el ministro a la hora de conceder esas condecoraciones de forma discrecional debe contemplar los requisitos mínimos, lo que incluye «el estándar de motivación exigido».

«Precisamente, cuanto mayor sea la discrecionalidad permitida por la norma, mayor será la exigencia de motivación, para evitar la arbitrariedad prohibida» por la Constitución, dice, para luego añadir que esa discrecionalidad «no exime de la verificación del control judicial como exige la tutela judicial efectiva».

Señala que «no se considera combatido el argumento de la sentencia de instancia de falta de motivación de la Orden impugnada al no permitir conocer y justificar la concurrencia en cada uno de los funcionarios condecorados con la medalla de plata de alguna de las condiciones que enumera la ley». «La propuesta no debe ser sólo de los nombres de los policías jubilados, sino principalmente de las condiciones personales que en cada caso hacer merecedor de la condecoración», sentencia.