Banco Santander deberá indemnizar a Andrea Orcel con 68 millones por su fichaje fallido

El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha condenado a Banco Santander a indemnizar con 68 millones de euros al banquero italiano Andrea Orcel por su fichaje fallido como consejero delegado de la entidad.

El ahora consejero delegado de UniCredit, Andrea Orcel, demandó a Banco Santander hace dos años y medio por haber dado marcha atrás en su nombramiento como consejero delegado del banco español.

Santander envió una carta de oferta al entonces banquero de UBS en septiembre de 2018 y anunció al mercado su nombramiento un mes después, pero en enero de 2019 el consejo de administración de la entidad decidió dar marcha atrás, al considerar inasumible tener que hacer frente en su totalidad al bonus en diferido que UBS se había comprometido a abonar a Orcel cuando fue fichado por la entidad cántabra.

En un inicio, Orcel pidió una indemnización de 112 millones de euros, una cantidad que rebajó tras ser nombrado consejero delegado de UniCredit en abril de 2021.

El banquero italiano reclamó que se declarase la validez del contrato del 24 de septiembre de 2018 y se condenase a Santander a indemnizarle con 17 millones de prima de incorporación, 35 millones por la asunción de incentivos a largo plazo, 10 millones por daños morales y reputacionales y lo correspondiente a dos años del salario que iba a cobrar en Santander.

Desde Santander defendieron que la carta de oferta que enviaron a Orcel no era un contrato válido, pues no había sido aprobado por el consejo ni la junta de accionistas, y el nombramiento estaba sujeto a la evaluación de idoneidad del Banco Central Europeo (BCE).

Tras las declaraciones de la presidenta del Santander, Ana Botín, del presidente de UBS, Axel Weber, del director global de Compensaciones de UBS, Mark Shelton, del exdirector de Recursos Humanos del Santander, Roberto di Bernardini, y del secretario general y del consejo del banco español, Jaime Pérez Renovales, el juicio quedó visto para sentencia el pasado 20 de octubre.

En su fallo, con fecha de 9 de diciembre de 2021, el magistrado Javier Sánchez Beltrán ha dado la razón a Andrea Orcel y ha condenado a Santander al pago de una indemnización de 68 millones de euros: 17 millones en concepto de bonus de incorporación, 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo, 5,8 millones de euros en concepto del salario no percibido por Orcel y 10 millones como indemnización por daños morales y reputacionales.

LA CARTA DE OFERTA ERA UN CONTRATO «VÁLIDO Y PERFECTO»

El juez ve «evidente» que la carta de oferta de 24 de septiembre de 2018 «constituye un contrato válido y perfecto», puesto que contiene la oferta de una parte, la aceptación de otra, el consiguiente consentimiento de ambas sobre la gestión directa del negocio a cambio de una retribución y la finalidad directa e inmediata de colaboración entre el banquero y el banco.

En este punto, el magistrado hace hincapié en unas declaraciones que hizo Ana Botín en su cuenta de Twitter. «Andrea Orcel ha sido nombrado consejero delegado del Grupo Santander con efectos a partir de comienzos de 2019 (…). Es un motivo de gran satisfacción que Andrea Orcel se incorpore a nuestra empresa como consejero delegado del grupo», tuiteó la presidenta del Banco el 25 de septiembre de 2018.

Asimismo, destaca las declaraciones de la presidenta del banco en una entrevista con ‘Bloomberg’ el 2 de octubre de 2018, en la que ensalzaba la experiencia que Orcel aportaría al grupo en los próximos años, y el vídeo promocional posterior en el que aparecían juntos «en un ambiente de cordialidad» y con titulares como «Santander anuncia cambios en su alta dirección: Andrea Orcel es el nuevo consejero delegado de Banco Santander».

Según el juez, todas estas declaraciones posteriores a la carta de oferta permiten interpretar la intención de los contratantes y confirmar que el documento al que Santander llama ‘carta de oferta’ «contiene un contrato válido y perfecto».

El juez también considera cumplida la obligación de que el consejo de administración aprobase el contrato, ya que el acta de la reunión del 25 de septiembre de 2018 deja constancia de que se mencionó que la oferta económica remitida a Andrea Orcel contaba con la conformidad de la comisión de retribuciones y de que el consejo adoptó por unanimidad nombrarle por cooptación consejero del banco y consejero delegado, un nombramiento que debería ratificarse en la primera junta general de accionistas que se celebre y que sería efectivo tras obtener autorización del BCE.

En este punto, apunta que, según el acta de la sesión de la comisión de nombramientos del 24 de septiembre de 2018, Ana Botín informó a la comisión de que tanto el BCE como el Banco de España habían comunicado informalmente que no tenían objeciones al nombramiento de Orcel como consejero delegado de Santander, pudiendo hacerse un anuncio en el que se expondría que la efectividad estaba sujeta a la obtención de autorizaciones regulatorias.

Sobre el argumento de Santander de que el contrato debía ser aprobado por la junta de accionistas, el juez dice que la carta de oferta no contiene referencia alguna a dicho requisito. «Ello es coherente, porque la junta general de accionistas no tiene competencia para aprobar ni el contrato ni cualquier cláusula particular del mismo», sostiene el magistrado.

SANTANDER SABÍA QUE UBS PODÍA NEGARSE A PAGAR EL BONUS

El principal argumento de Santander para dar marcha atrás en el fichaje de Orcel fue la negativa de UBS a hacerse cargo de parte del bonus que debía recibir Andrea Orcel, lo que supuso, para el banco, «un cambio en la situación en la que se emitió y aprobó la carta de oferta».

El juez no está de acuerdo en que esta negativa de UBS a asumir el bonus supusiese un cambio en la situación, dado que la carta de oferta ya preveía que la entidad suiza no abonase totalmente dicha cantidad. Además, cita un correo enviado por Botín a Orcel 14 días antes de emitir la carta de oferta, en el que la presidenta del banco comentaba que, si UBS decidía no pagar nada por ser entidades competidoras, era «bueno saberlo» para tener en cuenta que UBS no podría ser asesor estratégico de Santander.

«De ese correo no se deduce, en modo alguno, que en esa eventualidad el Santander se replantearía seguir adelante con la incorporación de Orcel», sostiene el juez, que entiende que Banco Santander «era consciente de la posibilidad de que UBS no le pagara nada».

SANTANDER RECURRIRÁ Y CONFÍA EN QUE LA AUDIENCIA LE DÉ LA RAZÓN

Por todo ello, el juez ha declarado la validez y perfección del contrato de 24 de septiembre de 2018 y ha determinado que el desistimiento del banco fue «unilateral y sin causa».

La indemnización que deberá pagar Santander a Orcel asciende a 68 millones de euros: 17 millones por bonus de incorporación, 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo, 5,8 millones equivalente a la retribución de las dos anualidades que hubiese percibido en Santander hasta ser fichado por UniCredit y de 10 millones por daños morales y reputacionales.

Contra este fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Fuentes de Banco Santander consultadas han confirmado que la entidad recurrirá la sentencia.

«Respetamos las decisiones judiciales, pero estamos en total desacuerdo con la sentencia conocida hoy. El consejo de Santander confía en ganar el recurso que presentaremos ante la Audiencia Provincial, como ya ha ocurrido en las dos querellas penales planteadas en los tribunales en relación con este asunto», han señalado desde el banco.