DGT: cuánto puedes rebasar la velocidad permitida sin que te cace un radar

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La Dirección General de Tráfico es una organización que tiene como principal función la de preservar la seguridad en la red de carreteras del país. No cumplir sus reglas tiene como consecuencia la obligación de pagar una multa.

Sin embargo, a la hora de sancionar el exceso de velocidad, hay unos cuántos kilómetros de margen. Descubre en el siguiente artículo la velocidad permitida sin que te cace un radar.

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Margen de error

En las vías con velocidad máxima inferior a 100 km/h, se aplicará un margen de 7 km/h ‘extras’ respecto al límite de velocidad en caso de que el instrumento sancionador sea un radar móvil.

Por ejemplo, en carreteras con un límite de 50 kilómetros por hora, los radares no comenzarán a multar hasta los 58 km/h ‘reales’, para garantizar que se ha cumplido con el margen de error. En carreteras con un límite de 80 km/h multarían desde 88 km/h.

A partir de este punto, se aplica un margen de error de un 7%, pasando de un límite de error por velocidad a porcentaje. Lo que, si hacemos el cálculo, nos lleva a que en vías con el límite situado en 110 km/h, la sanción se hará efectiva a partir de los 117,7 km/h, y para los de 120 km/h será a partir de 128,4 km/h. Eso sí, siempre hablamos de “velocidad real”, ya que el marcador de los vehículos también incluye un margen de error de algunos kilómetros por hora.

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