Qué es una ley orgánica en España

La Constitución de España recoge algunos temas a regularse por medio de leyes que desarrollan los derechos fundamentales para que toda Nación pueda funcionar conforme a sus lineamientos. Lo cierto es que una es la ley orgánica de España, creada en la Constitución de 1978, por ello te invitamos a que sigas leyendo y conozcas sobre lo que ella representa y algunos ejemplos.

¿Qué es la ley orgánica?

¿Qué Es La Ley Orgánica?

Una ley orgánica es aquella que se requiere de acuerdo a la constitución para regular ciertas materias concernientes a los derechos fundamentales de los ciudadanos o creación de los poderes del Estado en sus variedades. La constitución suele prescribir que las normas sean aprobadas, bien sea por mayoría absoluta o por la mayoría cualificada.

¿Qué es la ley orgánica en España?

La ley orgánica en España, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución de 1978, en su artículo 81; la cual requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto para su aprobación.

¿Cuáles son las materias que regula la ley orgánica en España?

La ley orgánica en España tiene el poder para regular en materias de:

  • Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, como la Ley Orgánica de Salud.
  • Aprobar y modificar los Estatutos de Autonomía.
  • Régimen electoral general.
  • Desarrollo o Modificación de la constitución.

En la Constitución Española se encuentran 20 remisiones a la ley orgánica de España, y la mayoría de ellas versan sobre la organización institucional y territorial de Estado español, aunque hoy se pide que se dicte una ley orgánica para pandemias.

¿Cuál es el ámbito de la ley orgánica de España?

El artículo 81.1 de la Constitución cita lo siguiente: «Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución». Por ello la ley orgánica se diferencia de la ordinaria, porque esta es más restrictiva y en las materias que regula.

En vista de eso solo un número cerrado de materias pueden ser reguladas mediante ley orgánica de España, solo esas y no otras; mientras que la ley ordinaria tiene competencia de regular todas aquellas materias que no estén en la Ley orgánica.

¿Quiénes aprobaron la ley orgánica de España?

¿Quiénes Aprobaron La Ley Orgánica De España?

En el artículo 81.2 de la Constitución dice textualmente: «La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.». Esto implica que los proyectos de ley orgánica del gobierno, debe cumplir los mismos trámites parlamentarios que una ley ordinaria y que solo será aprobado por votación final de los Diputados.

Y debido a la mayoría absoluta se aprueba, así fue como sucedió con la ley orgánica de España; también se establece en la Constitución quienes pueden presentar frente las Cortes un proyecto o una propuesta de ley. Lo cierto es que debe contar con no menos de 500.000 firmas acreditadas para que se considere este proyecto de ley. 

Solo el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas inician los trámites legislativos para aprobar una ley orgánica.

Algunos ejemplos de leyes orgánicas en España

Son leyes orgánicas en España las siguientes:

  • Las que desarrollen derechos fundamentales y libertades públicas: la ley de educación (artículo 27 de la Constitución) son orgánicas (como la actual Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).
  • Los Estatutos de Autonomía: Autonomía para Andalucía es la Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
  • El régimen electoral general: regulada en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio.
  • Bases de la organización militar (art. 8.2): Ley orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar
  • Institución del Defensor del Pueblo (art. 54), Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  • Abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona (art. 57.5): Como la Ley orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
  • Regulación de la elección directa de los Senadores (art. 69.): Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General – LOREG.
  • Funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 104.2): Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera y del personal al servicio de la Administración de Justicia (art. 122.1): Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  • Composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (art. 136.4):  Ley orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
  • Alteración de los límites provinciales (art. 141.1), autorización de la constitución de comunidades autónomas uniprovinciales que no reúnan las condiciones del art. 143.1 (art. 144 a): Ley orgánica 6/1982, de 7 de julio, por la que se autoriza la constitución de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  • Creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos (art. 149.1.29): Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Regulación del referéndum previsto en art. 151.1 (art. 151.1): Ley orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
  • Ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el art. 157.1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las comunidades autónomas y el Estado (art. 157.3): Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.