La Fiscalía señala a Hacienda como la «llave» para abrir causas penales por regularizaciones fiscales

La Fiscalía General del Estado (FGE) ha explicado en su Memoria 2020 que la Agencia Tributaria es la encargada de comprobar si las regularizaciones fiscales que los contribuyentes hacen de forma voluntaria son «completas y veraces», lo que da a Hacienda la «llave» para abrir causas penales por estos delitos, una aclaración que la FGE ha hecho como «un asunto de interés», en el marco de las pesquisas sobre el Rey emérito que le han empujado a ajustar cuentas con el fisco dos veces.

El Ministerio Público lo expone en el apartado de delitos económicos, a raíz del «encendido debate» que esta cuestión competencial suscitó en el seno de la Fiscalía de Alicante, pero sin mencionar en ningún momento las diligencias de investigación que la Fiscalía del Tribunal Supremo, en colaboración con Anticorrupción, lleva a cabo sobre el origen de la fortuna de Juan Carlos I.

En el transcurso de dichas indagaciones, el antiguo monarca efectuó dos regularizaciones fiscales. La primera, el 9 de diciembre por 678.000 euros en relación al uso de tarjetas ‘black’ vinculadas a fondos del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause. Y una segunda del 25 de febrero por casi 4,4 millones de euros por los gastos costeados por la Fundación Zagatka.

El debate técnico-jurídico que refleja la institución de Dolores Delgado parte del artículo 305 del Código Penal, que recoge los delitos contra la Hacienda Pública, para tratar de esclarecer «si la administración tributaria se debe abstener de todo procedimiento y dar cuenta a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, o, por el contrario, la comprobación de que la regularización ha sido completa y veraz le corresponde de manera exclusiva a la referida Agencia Tributaria».

Fiscalía concluye en su ‘dossier’ anual que «la comprobación de los requisitos de si la misma ha sido completa y veraz corresponde de manera exclusiva a la Agencia Tributaria y, sólo en el caso de que la referida agencia constate que el obligado tributario no ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, procedería pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal».

APUNTA A UN DESACUERDO CON «EL LEGISLADOR»

Para ello, hace un repaso de las reformas que ha sufrido el antiguo artículo 180 de la Ley General Tributaria (LGT) hasta el actual 252, surgido de la modificación legal de 2015, que «de manera definitiva otorga a la administración tributaria, sin intervención del Ministerio Fiscal ni de la jurisdicción competente, la llave para la apertura o no del procedimiento penal».

«Tal criterio es el que resulta de las modificaciones legales antedichas, y aun cuando no se comparta el criterio del legislador, constituye la regulación vigente», asume, evidenciando cierto desacuerdo.

Además, se encarga de destacar que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia del 28 de noviembre de 2017, también expresó su malestar por lo que calificó como una reforma con «una técnica dudosamente respetuosa con el orden jurisdiccional penal», dado que permite a Hacienda «valorar la excusa absolutaria» del artículo 305.4 del CP, cuando «le correspondía naturalmente al orden jurisdiccional penal».