La Audiencia confirma la absolución del exalcalde Luis Díaz Alperi de 3 delitos fiscales

La sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la absolución del exalcalde ‘popular’ de la ciudad de Alicante Luis Díaz Alperi de los tres delitos contra la Hacienda Pública y cohecho de los que ya había sido absuelto por un Juzgado de lo Penal. También se ha exculpado a otros tres empresarios que estaban acusados como cooperadores necesarios de estos delitos.

De esta forma, el tribunal ha desestimado los recursos interpuestos por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante que absolvía a los acusados al no considerar probada la existencia de incremento patrimonial fruto de negocios simulados ni que la titularidad de un catamarán que se cuestionaba fuera exclusiva de Alperi, más allá de la propiedad que conste en términos jurídicos, ni que se permitiere el uso del atraque en consideración a su cargo.

En concreto, Fiscalía alegaba infracción de ley y error en la valoración de la prueba y pedía la revocación de la sentencia y que se dictara una nueva con condena. De modo alternativo, también reclamaba un nuevo juicio con un órgano distinto.

La Audiencia lo desestima y señala que la sentencia de primera instancia resuelve todas las pretensiones de las partes y valora las pruebas practicadas y está «suficientementea sentada» en elementos de prueba que describe y detalla. Para la sala, el razonamiento absolutorio, aunque «discutible», «aparece fundado en elementos probatorios reales a los que se ha dotado de mayor eficacia convictiva que a otros».

El tribunal explica que la sentencia les absuelve por concurrir dudas en cuanto a los elementos de hecho fundándose en algunas circunstancias ciertas y objetivas, aunque «sobredimensionadas», a juicio del tribunal.

Así, aunque la Audiencia aprecia una «excesiva generosidad» en el cuestionamiento de ciertos elementos incriminatorios o considera, incluso, que la aplicación del principio resulta «ingenua», «lo cierto es que no se puede considerar una valoración absolutamente ajena o alejada de la razonabilidad que pueda desbordar los estrechos márgenes que autoriza la revisión de las sentencias absolutorias, sin merma para las garantías derivadas del artículo 6 del CDEH».

En relación con el sistema de adquisición de la embarcación, la sala señala que encierra un comportamiento económico «poco habitual y escasamente transparente», pero apunta que no le corresponde imponer su valoración personal sobre la prueba practicada al no haberla presenciado directamente.

ACUSADO DE DEFRAUDAR MÁS DE 682.000 €

El juez de instancia absolvió a los acusados al no ver acreditado que el exalcalde defraudara a la Agencia Tributaria una cantidad total superior a los 682.000 euros en sus declaraciones de IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008 y 2010 por incrementos patrimoniales no justificados.

Respecto a la primera declaración de la renta, de 2007, descartaba que incurriera en un fraude de 405.351 euros con la colaboración del administrador de la mercantil Taller de Contabilidad SL.Según el fallo, no había pruebas de que ambos acusados, «de mutuo acuerdo, ni cada uno de ellos por separado», simularan un negocio para que Díaz Alperi viera saldada una deuda tributaria de 1.004.878 euros.

El titular del Juzgado de lo Penal alcanzaba la misma conclusión respecto a las declaraciones de IRPF de los años 2008 y 2010, tras analizar los cambios de titularidad de un catamarán, el Akra Uno, y los registrados en el reparto del capital social de la empresa propietaria de esa embarcación, Andarx Business SL, de la que el antiguo alcalde y un empresario eran socios.

El magistrado rechazaba en este sentido que Alperi, también exdiputado autonómico, generara unos incrementos patrimoniales injustificados de 337.000 y 308.209 euros con esas operaciones mercantiles y defraudara por tanto, respectivamente, al fisco 144.862 y 132.468 euros.

Así mismo, la sentencia inicial absolvía a Díaz Alperi de un delito de cohecho, al determinar que no había quedado acreditado que el gerente de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante le permitiera amarrar un barco y utilizar las instalaciones de forma gratuita desde el 18 de noviembre de 2008 al 31 de enero de 2013, «en consideración a su condición del cargo de diputado en Les Corts Valencianes y por su anterior condición de alcalde de la ciudad de Alicante».