Especial 20 Aniversario

El TSJA no respalda el cierre en Montefrío pero sí en Castro del Río, Bornos y Villamartín

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el confinamiento ordenado por la Junta de Andalucía en los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz) al apreciar la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de esta medida frente a la Covid-19, aunque no ha recibido respaldo judicial el cierre perimetral de Montefrío (Granada), donde los magistrados entienden que la Administración autonómica «no ha aportado una motivación suficiente» que justifique esta restricción, según los distintos autos emitidos al efecto.

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Así, por una parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, ha resuelto «no ratificar» la orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina Montefrío al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse «de forma indiscriminada y masiva» y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, «alude a personas concretas y determinadas».

En contraposición, añade la Sala, «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados», según expone en un auto contra el que cabe recuso ante el Tribunal Supremo.

De hecho, los magistrados no ven con buenos ojos que entre las excepciones que recoge la Junta para permitir la movilidad a los vecinos de Montefrío no se haya tenido en cuenta el proceso de vacunación, pues si se estima que, en términos generales, en torno a un 12 por ciento de la población ya está vacunada «esta falta de precisión normativa supondría la afectación del citado derecho fundamental a más de un diez por ciento de la población de la localidad sin que se aprecie una sólida justificación sanitaria para ello».

En general, la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJA mantiene que la Administración «no ha aportado una motivación suficiente acerca de la eficacia, justificación, necesidad o idoneidad» del confinamiento que se pretende en Montefrío, cree que el precepto «adolece de una imprecisa redacción» y se muestra a favor de optar por aquellas medidas que resulten «más favorables al ejercicio de derechos fundamentales», entre las que pone como ejemplo en este caso las dirigidas a la limitación del número de personas que pueden permanecer en espacios público y privados.

El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

MUNICIPIOS CERRADOS CON AVAL JUDICIAL

En contraposición, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, sí ha ratificado el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive. Junto a ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, también sede en Sevilla, ha ratificado igualmente el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín para el mismo periodo.

En ambos casos, los magistrados aprecian la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de esa medida por entender que debe «prevalecer el derecho a la salud pública» ante el «alto poder de contagio» y «el grave riesgo» que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del Estado de Alarma.

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Respecto a estos municipios, los magistrados se hacen eco de la información trasladada por la Junta y destacan «la importancia de los datos de contagio actualmente existentes» en estos términos municipales, que lleva a concluir que «el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación covid es muy alto».

Las Salas, ambas con sede en Sevilla, exponen en sus respectivos autos que estos confinamientos persiguen «un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población» de estos municipios ante la pandemia y están amparados en la normativa vigente. Junto a ello, ven una «debida proporcionalidad de las medidas en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de lo contrario».

Agregan los magistrados que «no es una restricción de movilidad absoluta», sino que es temporal y se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos. Por todo ello, sí se decide ratificar los confinamientos ordenados por la Junta en estos tres municipios después de que superaran los mil casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes.

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