El TUE: Una huelga de empleados no exime a aerolíneas de indemnizar a pasajeros de vuelos cancelados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este martes que una huelga organizada por el personal de un transportista aéreo para reclamar mejoras en sus condiciones laborales y salariales no es una «circunstancia extraordinaria» que pudiera eximir a la aerolínea de cumplir con la obligación de compensar a los pasajeros que han sufrido graves retrasos o cancelaciones de sus vuelos por esa acción sindical.

En su razonamiento, la Justicia europea considera que la huelga de parte del personal de la compañía, en este caso pilotos, es una expresión posible dentro del marco de la negociación social y debe considerarse como un hecho «inherente al ejercicio normal» de la actividad del empleador.

El Tribunal con sede en Luxemburgo descarta así que la huelga en cuestión pudiera escapar al control del transportista aéreo porque es un derecho del trabajador cuya programación entra en el marco previsible para todo empleador, en especial si su celebración ha sido notificada con preaviso como marca la legislación.

Las reglas de la UE en materia de pasajeros aéreos prevén que las aerolíneas queden exentas del pago de indemnizaciones a los pasajeros afectados por importantes retrasos o cancelaciones en sus rutas, pero ello solo si la incidencia se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control de la empresa, por ejemplo, en el caso de las aerolíneas, una huelga de controladores aéreos o del personal de aeropuerto.

Sin embargo, la sentencia dictada este martes juzga que una huelga de personal de la compañía no se corresponde con los requisitos que recoge la normativa comunitaria ya que las reivindicaciones de los empelados tienen que ver con las relaciones laborales que se pueden tratar en el marco del diálogo social interno y la convocatoria de huelga se notifica con preaviso a la compañía.

De este modo, el fallo tomado por la Gran Sala no sigue el dictamen emitido una semana antes por uno de los Abogados Generales del TUE, que entonces sostuvo que las huelgas organizadas para reivindicar mejoras laborales constituyen una «circunstancia extraordinaria eximente», porque no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y escapa a su control efectivo.

En este caso, el TUE se ocupa de una cuestión prejudicial remitida por la Justicia sueca en el marco de la demanda de un pasajero afectado por la cancelación de su vuelo durante una huelga de pilotos de la aerolínea SAS que entre abril y mayo de 2019 afectó a miles de vuelos programados por la compañía en Suecia, Dinamarca y Noruega.

El afectado reclama una indemnización de 250 euros por la cancelación de un vuelo con el que debía viajar de Malmö a Estocolmo, pero la aerolínea SAS no se considera obligada a pagar la compensación porque la huelga es una circunstancia excepcional que no podría haber evitado.

La compañía, además, indica que se trató de una huelga que afectó a unos 380.000 pasajeros y que de verse obligada a pagar una indemnización similar a cada uno implicaría un desembolso de 117 millones de euros.