La Fiscalía: Ignacio González debe sentarse en el banquillo por el tren de Navalcarnero

La Fiscalía Anticorrupción solicita que se desestimen los recursos de apelación presentados tanto por el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González como por otros encausados en el marco de la pieza número 3 del caso ‘Lezo’, en la que se ha investigado el contrato adjudicado a OHL para las obras del tren de Navalcarnero y para la que el magistrado instructor acordó a finales de noviembre el fin de la instrucción.

A lo largo de cuatro escritos diferentes, la fiscal del caso, Ana Cuenca, rechaza los diferentes argumentos de las defensas, que pedían a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que no se diera por terminada la instrucción y que se realizaran nuevas diligencias como la declaración de más testigos.

En concreto, según relata la fiscal, la defensa del expresidente ‘popular’ de la Comunidad de Madrid alegaba respecto a la resolución del instructor Manuel García-Castellón en la que proponía sentar en el banquillo a su defendido, que la causa debía archivarse puesto que el auto del juez carecía de motivación suficiente que permitiera conocer la imputación contra Ignacio González. Y añadía que no existían indicios de criminalidad contra él suficientes para fundamentar una acusación.

Cabe recordar que en el escrito de conclusiones preliminares de Fiscalía, se solicita para el empresario Javier López Madrid seis años y medio de cárcel por los delitos de cohecho activo y falsedad en documento mercantil, mientras que para Ignacio González se interesa una pena de cuatro años de prisión por cohecho pasivo y una multa de dos millones de euros.

De hecho ahora el Ministerio Público responde a esto que el auto del juez cumple con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que la alegación de falta de indicios de criminalidad es una «una valoración sesgada de alguna de las diligencias de investigación practicadas en la fase de instrucción». Además, recuerda que la Sala no tiene como función valorar indicios ya que esto ha de hacerse durante el juicio oral.

La defensa de González pedía también la nulidad del auto del juez señalando que se vulneraba el derecho a un proceso con contradicción de partes e igualdad de armas procesales porque no se les había dado traslado del escrito de Fiscalía interesando el fin de la investigación. Señalaban además que el escrito se había filtrado a medios de comunicación.

Pero la Fiscalía recuerda que lo que se envió a medios no fue el escrito del Ministerio Público sino un comunicado de prensa, y se hizo después de presentar el escrito ante el juez. Además, rechaza la revocación del auto del juez para que se practique una nueva diligencia consistente en que se identifiquen fuentes anónimas –para saber si se trataba del comisario José Manuel Villarejo– ya que esta petición ya fue rechazada por la Sala hasta en dos ocasiones.

Insiste la fiscal en que la imputación de Ignacio González se hace sobre elementos claramente incriminatorios, entre los que se encuentran toda la documental, testifical y pericial, y que de todo ello se extrae la forma en que los encausados «se concertaron para conseguir que OHL fuera adjudicataria del contrato de concesión del Tren Móstoles-Navalcarnero, así como la intervención que, para ello, tuvo el recurrente consistente en, con la finalidad descrita, ejercersu influencia sobre quien entonces era el órgano adjudicador a cambio de recibir una ilícita comisión».

NO HAY INFRACCIÓN EN EL CASO DE ILDEFONSO DE MIGUEL

De igual modo responde la fiscal al recurso del expresidente del Ente Público Canal de Isabel II entre los años 2003 y 2012, Ildefonso de Miguel, para el que solicitan 4 años de cárcel por cohecho pasivo. Le recuerda que pese a su queja no existe una infracción de los dispuesto en la LECRim al no trasladarles el informe de fiscalía que interesaba la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

Además, dado que la defensa de De Miguel alegaba una falta de motivación en el auto del juez porque era «una reproducción exacta, un copia y pega» del informe emitido por el Ministerio Fiscal, la fiscal señala que la defensa no debería desconocer que el Tribunal Constitucional ve aceptable que sea así con el objetivo de conocer las razones en las que se basa la decisión del magistrado.

En términos semejantes responde al recurso del que fuera director de control de la constructora OHL Felicísimo Damián Ramos Ramos, para el que solicita otros seis años y medio de cárcel por los delitos de cohecho activo y falsedad en documento mercantil.

De igual forma, rechaza que se atienda la petición de sobreseimiento de la causa contra el que era consejero Director General de Construcción Nacional de OHL Rafael Arturo Martín de Nicolás Cañas. Para él se solicitan seis años y medio de cárcel por cohecho activo y falsedad en documento mercantil.

EL CONTRATO PARA EL TREN QUE NUNCA LLEGÓ

Según el informe de conclusiones preliminares de Fiscalía, la adjudicación del contrato para la construcción de la línea ferroviaria de Navalcarnero recayó en una UTE participada por OHL gracias a la «ventajosa oferta económica» en comparación con otras siete empresas. Pero «en realidad, la presentación de esta oferta obedeció a un plan ideado por los acusados Javier López Madrid –consejero dominical de OHL en el momento de los hechos– y Rafael Arturo Martín de Nicolás Cañas».

Dicho plan, consistía en asegurarse la adjudicación inicial y conseguir la posterior autorización de un modificado contractual con el que compensarían la merma de ingresos que suponía esa oferta. «Para lograr su propósito ambos investigados destinaron 2,5 millones de dólares al abono de una ilícita comisión entre cuyos beneficiarios se encontraban Ildefonso de Miguel Rodríguez e Ignacio González a fin de que este último ejerciera su influencia sobre Jesús Trabada, entonces Consejero Delegado de Mintra y, como tal, órgano de contratación de la entidad», recuerda la Fiscalía.

Para llevar a cabo el pago de la citada comisión, sostiene Fiscalía, contaron «con la colaboración esencial» de los investigados Felicísimo Damián Ramos Ramos y Adrián de la Joya, «quienes se avinieron a desarrollar las actuaciones necesarias para ello».

En definitiva, la actuación conjunta de ambos acusados permitió a OHL «destinar importantes fondos para retribuir a cargos públicos con el fin de beneficiarse indebidamente con la adjudicación y posterior ejecución del contrato de concesión» para construir la línea ferroviaria.

Los hechos ocurren en 2007, cuando OHL gana el concurso público y a la par, dice Fiscalía, López Madrid aprovecha su amistad con Ignacio González para convenir con éste que aprovecharía su posición en la Comunidad de Madrid –entonces era vicepresidente– para asegurar dicha adjudicación dado que podía influir sobre Jesús Trabada, de la empresa pública Mintra.