La Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la trasposición de la directiva europea sobre intercambio automático y obligatorio de información en fiscalidad en relación con mecanismos sujetos transfronterizos, que obliga a los intermediarios fiscales a declarar operaciones de planificación fiscal agresiva.
Con su aprobación en esta Comisión con competencia legislativa plena, el Congreso envía esta ley al Senado, donde deberá completar su tramitación y solo en caso de que la Cámara Alta introduzca modificaciones volvería a la Cámara Baja para votar esos cambios.
Durante la Comisión, los grupos no han acordado la inclusión de ninguna de las enmiendas que quedaban ‘vivas’ después de su paso por ponencia: la suma del PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana y el PNV ha negado los cambios propuestos por el PP, Ciudadanos y Junts.
Este proyecto de ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 12 de mayo, contempla la modificación de la Ley General Tributaria, a través de dos disposiciones adicionales, para incorporar la Directiva Europea conocida como DAC 6, de obligada transposición a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
Este texto establece la obligación de comunicación de «determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva», con dos objetivos fundamentales: por una lado, la lucha contra la elusión y la evasión fiscal; y por otro lado, la disuasión respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. No obstante, esclarece que la obligación de declaración de un mecanismo no implica que sea necesariamente «defraudatorio o elusivo».
Según esta norma, serán los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) quienes tendrán obligación de informar sobre mecanismos internacionales de planificación fiscal ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea, donde se clasificarán en un directorio accesible a los Estados miembros.
Se deberá informar sobre mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas o acuerdos) cuando se realicen «en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado». En todo caso, el texto regula y garantiza el secreto profesional.
El proyecto de ley también incluye un «régimen sancionador por la falta de presentación en plazo» y por «presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos». Se establece con carácter general una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.
No obstante, si se presentara «fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción».
De igual forma, se establece que «los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de enero y febrero de 2021».
Asimismo, esta norma se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación «cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE».
Con efectos desde la entrada en vigor de esta norma, también se modifica la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, concretamente el apartado relativo al régimen de autoliquidación de este impuesto con carácter obligatorio en varias comunidades autónomas.