Absuelto uno de los exjugadores de la Arandina y rebajada la pena en más de 30 años a los otros dos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto al jugador de la Arandina Raúl Calvo y rebaja la pena a los otros dos, dejándola en cuatro años de prisión para Carlos Cuadrado, ‘Lucho’, y tres años para Víctor Rodríguez, ‘Viti’, todos ellos juzgados en el conocido como ‘caso Arandina’.

Ambos tendrán que indemnizar de manera solidaria a la víctima con 10.000 euros. Además, el Tribunal califica los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual, y aprecia como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ resuelve así los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres exfutbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos a 38 años de prisión cada uno por agresión sexual a una menor de 16 años en 2017. La sentencia no es firme y ahora cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez. La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

La sentencia establece que la declaración de la menor tiene plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron. Los jueces no consideran probaba la existencia de intimidación, por la existencia de contradicciones entre su declaración en las que argumentó estar bloqueada por el miedo y la existencia de mensajes anteriores de contenido sexual y la actitud posterior de la menor que aceptó mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua.

Estos datos implican contradicciones que evidencian fisuras en la credibilidad de la declaración y motiva la modificación de los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y dejando el tipo delictivo aplicable en abuso sexual a menor, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

Entiende la Sala que los jóvenes incurrieron en responsabilidad penal puesto que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la ley. Pese a ello, el tribunal valora la cercanía de edad con la víctima y la proximidad en el grado de madurez con la menor.

(SERVIMEDIA)