El Supremo pide que se proteja «de manera efectiva» a las víctimas y destaca la importancia de alejar al agresor

El Tribunal Supremo pide que se proteja «de manera efectiva» a las víctimas de violencia de género a raíz de una sentencia en la que la víctima consintió que el agresor se acercara tras haberla amenazado repetidamente con anterioridad.

La Sala II del Tribunal Supremo señaló en una sentencia que «el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica». El Supremo desestimó el recurso del condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja por haberla amenazado de manera continuada con anterioridad.

La magistrada Ana María Ferrer, ponente de la sentencia, destacó que el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal «no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”, ya que la protección efectiva de las víctimas de violencia de género es «de interés colectivo».

El 13 de febrero de 2015, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó al acusado por amenazas en el ámbito de la violencia de género, además de cinco meses de prisión y la prohibición durante 16 meses de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de su expareja. Ese mismo día la sentencia se declaró firme.

A solicitud de la defensa, se acordó por el mismo Juzgado la suspensión de la pena privativa de libertad con la condición de que el condenado no delinquiera en el plazo de dos años y con que cumpliera las obligaciones y deberes de la sentencia. Pese a esto, el condenado fue detenido saltándose estas condiciones, «estando alojado junto a su expareja en un hotel de Madrid».

La Sala del Tribunal consideró que el consentimiento de la mujer «no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)».

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