El Supremo inhabilita la patria potestad a un hombre que intentó matar su exmujer delante de sus hijos

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado la pena de inhabilitación de la patria potestad para un hombre que intentó matar a su expareja en el interior de un coche cuando la mujer se llevaba a los dos hijos que tenían en común para que estuviera con ellos en un régimen de visitas.

La Audiencia Provincial de Palencia no había acordado esta pena de inhabilitación, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad que es acordada ahora por la Sala de lo Penal.

En los hechos probados se recoge que «tras abrir la puerta de la conductora y con un cuchillo abre ostras le propinó de forma inopinada cinco pinchazos de entre uno y dos centímetros cada uno”. El hombre cesó al intervenir de forma rápida un cliente de un bar que agarró al agresor, separándole de la víctima y evitando así que pudiera continuar la agresión y acabara con la vida de su expareja. En ese momento manifestó: “la tengo que matar».

El Tribunal de instancia, confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consideró suficiente en este caso la imposición de la pena de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de los menores, sin más. Frente a ello, recurrió la fiscalía propugnando la imposición de la pena de inhabilitación especial de patria potestad.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía e impuesto la inhabilitación de la patria potestad señalando que “debemos entender que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su expareja, delante de ellos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación.

Asimismo, señala el Supremo, se podría asegurar que en los casos similares al presente existe una suficiencia de la pena de privación de la patria potestad o inhabilitación especial para el ejercicio de la misma, y una anulación del derecho/deber del ejercicio de la patria potestad por el autor del crimen o su tentativa.

Concluye el Alto Tribunal señalando que «el condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano. Pero más, si cabe, cuando esta muerte no se ha producido por consecuencias naturales, o por un accidente, sino por la agresión mortal causada por el propio padre de los menores”.

(SERVIMEDIA)