La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra celebrará este miércoles la vista para decidir si los cinco miembros de ‘La Manada’ condenados a nueve años de prisión por la abuso sexual con prevalimiento a una joven de 19 años en los San Fermines de 2016 deben ingresar en prisión o si se suspende la ejecución de la condena, como pide su defensa.
En un primer momento la vista se fijó para el 13 de diciembre, pero el abogado de la acusación particular y el abogado de uno de los acusados solicitaron un aplazamiento porque la vista coincidía con otros juicios a los que debían asistir.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó el pasado día 5 de diciembre la condena impuesta por la Audiencia. La Fiscalía solicitó entonces el ingreso en prisión de los acusados. Ninguno de ellos tiene previsto trasladarse a Pamplona para asistir a la vistilla y se limitarán a seguirla por videoconferencia desde Sevilla. Los cinco se encuentran ahora en libertad provisional bajo fianza.
El tribunal que debe tomar la decisión es el mismo que en su momento acordó la puesta en libertad de los jóvenes pese a la condena. Ahora deberá resolver si mantiene su criterio y les deja en libertad mientras se resuelven los recursos de casación anunciados ante el Tribunal Supremo.
El ministerio público invocó la celebración de la vistilla «conforme determina el artículo 539 de la ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 505 del mismo texto legal» por entender que «una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados ‘hechos probados’ por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena de nueve años de prisión».
La Fiscalía pretende así «evitar la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria dicha condena». Esta petición también es respaldada por el abogado de la víctima que ve reafirmados los argumentos para que ingresen en prisión con la sentencia del TSJ.
La sentencia mantiene, por unanimidad, que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, cuyo testimonio es tildado de «coherente, persistente en la incriminación, seguro y convincente», ya que las afirmaciones de la joven han sido «corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente».
Dicen los jueces además que los vídeos que grabaron los jóvenes de ‘La Manada’ muestran según la sentencia del Tribunal Superior de Navarra dos cosas: la «pasividad doliente» de la joven, de un lado, y el «abusivo comportamiento» de los cinco acusados, de otro.
El voto mayoritario de tres de los cinco magistrados que ha confirmado el fallo no ha agravado la pena porque estima que los hechos enjuiciados no constituyen un delito de agresión sexual, porque no aprecia ni violencia ni intimidación en los hechos. La sentencia contó con el voto particular de dos magistrados que estimaabn que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.