Justicia defiende ante el GRECO la elección por mayoría absoluta de los vocales del CGPJ

El Ministerio de Justicia ha defendido ante el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa la elección por mayoría absoluta -en vez de la reforzada de 3/5- de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se contiene en su reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Añade que esta opción no implica un «cambio estructural» del modelo existente.

De este modo, y tal como anunció en su día, el departamento de Juan Carlos Campo aclara lo que consideraba inexactitudes en la información de que dispone este órgano en relación con la reforma instada por el Gobierno de coalición para lograr la renovación a los miembros del Consejo General el Poder Judicial (CGPJ), en funciones desde 2018.

Las explicaciones se han dado por la delegación española este grupo de trabajo, que ha intervenido este jueves en una reunión celebrada en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones, concretamente en el punto del orden del día referido a su solicitud de que España explicara el contenido de la proposición de ley, «ahora suspendida», puntualiza Justicia, sobre la modificación de la LOPJ en relación al sistema de selección de vocales.

Así, la representante española ha explicado que la afirmación realizada en su carta por el presidente del GRECO, Marin Mrcela, de que la propuesta consiste en «reemplazar el requisito de una votación del Parlamento por mayoría cualificada de 3/5 por la de mayoría simple», no se atiene al contenido del texto propuesto.

En ese sentido, ha aclarado que el Parlamento Español no ha considerado, ni está considerando, designar por una mera mayoría simple a los miembros de un órgano constitucional.

«La propuesta legislativa que presentaron los Grupos Parlamentarios PSOE-Unidas Podemos contempla un proceso de selección del turno judicial por la vigente mayoría cualificada de 3/5. No implica, por tanto, un cambio estructural del modelo existente para la selección de los miembros del CGPJ», añade la explicación dada por Justicia.

Así, puntualiza que sólo en caso de que no se alcanzara dicha mayoría en la primera votación, se requeriría una mayoría absoluta -por tanto, igualmente cualificada- con el objeto de promover el cumplimiento de una obligación constitucional, y evitar así el bloqueo en la renovación de un órgano constitucional.

LA MAYORÍA DE LAS LEYES RELEVANTES

La mayoría absoluta para esa segunda votación es la misma que el ordenamiento jurídico español requiere para aprobar las leyes más relevantes del Estado, incluidas las que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como las que regulan el propio funcionamiento de los órganos constitucionales, según ha recordado la delegación española al GRECO.

Por tanto, la propia ley que regula el CGPJ exige esta misma mayoría para ser reformada. Ha dicho igualmente que la proposición de ley incluye también una propuesta para regular el funcionamiento del órgano cuando haya superado su mandato de cinco años, estableciendo un modelo en funciones, similar al de otros órganos constitucionales. Se explicó también, según ha informado Justicia, que la propuesta legislativa ha sido suspendida desde el pasado 22 de octubre.

En su misiva, conocida el pasado 21 de octubre, GRECO advertía a España que con su proyecto se aparta de las normas del Consejo de Europa relativas a la composición de consejos judiciales y elección de sus miembros.

La carta, que tiene fecha del pasado 14 de octubre, se dirigió a Ana Andrés Ballesteros como jefa de la delegación de España en Greco por parte del Ministerio de Justicia, que es la funcionaria que actúa de contacto con el organismo europeo, según las mismas fuentes.

En su advertencia, el GRECO señala que los planes de España pueden constituir una violación del Consejo de Europa estándares anticorrupción», ya que los consejos del Poder Judicial en los Estados miembros donde existan, «deben ser órganos independientes que buscan salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales».