La Junta Electoral prohibe el ‘autobombo’ a todas las administraciones: ya no pueden hacer inauguraciones

La Junta Electoral Central ha prohibido a todas las administraciones públicas que realicen campañas de ‘autobombo’ para vender sus logros políticos durante la campaña de las elecciones generales del 28-A y ha extendido esta limitación a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos para evitar «interferencias de ningún poder público».

Así consta en una resolución de la Junta Electoral Central dada a conocer este martes, justo el día que el Boletín Oficial del Estado publica el decreto ley para la convocatoria de las elecciones generales el 28 de abril y la correspondiente disolución de las Cortes Generales.

La Junta Electoral recalca que «a partir de la fecha de la convocatoria de un proceso electoral los poderes públicos no podrán realizar una campaña de fomento de la participación de los electores en la votación» y precisa que «esta previsión es aplicable a las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Loreg».

«La prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la Loreg, que impide que desde la convocatoria de unas elecciones y hasta la celebración de las mismas los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilicen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones, resulta aplicable a todos los poderes públicos y durante el periodo electoral de ambos procesos», dice.

Dado que la convocatoria de elecciones locales, autonómicas y europeas se va a producir antes del día de la votación de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, y que en consecuencia va a comenzar un nuevo periodo electoral antes de haber concluido el anterior, desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, la Junta Electoral aclara que «ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole».

De hecho, precisa que esta prohibición se refiere «a la realización de cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, durante los periodos electorales», desde este martes 5 de marzo hasta el domingo 26 de mayo.

«Desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos de esta naturaleza», sentencia.

La Junta Electoral recuerda que el Tribunal Supremo tiene abundante jurisprudencia para garantizar «la neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales» al constituir «uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de los representantes parlamentarios».

Ampara dicha neutralidad en «el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda la administración pública» y pide tenerlo en cuenta a la hora de interpretar la prohibición del artículo 50.1 de la Loreg «en el sentido de que garantiza un marco institucional de neutralidad en el que el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política».

La resolución de la Junta Electoral Central apela en particular a las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014, rec. 555/2012; de 19 de noviembre de 2014, rec. 288/2012; y de 28 de abril de 2016, rec. 827/2015.

ACTOS DE PARTIDOS

La Junta Electoral Central establece, en cambio, otro criterio sobre los actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas, que prohibe el articulo 53 de la Loreg. En este caso, la coincidencia de dos procesos electorales no se ve afectada porque el organismo encargado de velar por el correcto desarrollo de los comicios establece que la prohibición «debe entenderse aplicable solo al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral».

Por lo tanto, «los actos de esta naturaleza que las formaciones políticas realicen respecto de candidaturas locales, autonómicas y europeas antes de la convocatoria de estas elecciones no estarán sujetos a esta prohibición aunque se realicen durante el periodo de elecciones generales». No obstante, sí impide cualquier tipo de acto o propaganda «durante los días de reflexión y votación en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado».

Por último, la Junta Electoral Central recuerda la prohibición de publicar o difundir encuestas electorales «por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación» y lo vincula «a todos los procesos electorales convocados», por lo que los días previos al 28-A tampoco podrán darse sondeos de las locales, autonómicas y europeas.