Aragonès asumirá la Presidencia de la Generalitat pero no podrá convocar elecciones

El vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y coordinador de ERC, Pere Aragonès, asumirá la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, aunque entre sus prerrogativas no estará la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas, toda vez que se haga efectiva la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de inhabilitar a Quim Torra, actual presidente catalán.

Aragonès asumirá este cargo tras la decisión de la Junta Electoral Central de inhabilitar a Torra como presidente del Ejecutivo catalán, lo que será efectivo «con efectos de la fecha en la que se notifique íntegramente» el acuerdo hecho público esta tarde.

La JEC acordó en la tarde de este viernes retirar el acta de diputado autonómico al presidente de la Generalitat, tras su condena por no quitar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante período electoral, como así le requirió la propia JEC.

En aplicación de Ley de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, aprobada el 5 de noviembre de 2008, Aragonès asume “interinamente” el cargo, según rige el artículo 6.2 de esta norma.

No obstante, el que fuera ‘número dos’ del Govern no tendrá la potestad de convocar comicios en Cataluña, porque el apartado 6.3 de la citada ley le impide “ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y cese de consejeros o a la disolución anticipada de la legislatura”.

En esta misma ley también se contempla el supuesto de que un presidente sea cesado y se establece que en el plazo de diez días siguientes “al hecho causante (…) el presidente del Parlamento, previa consulta de representantes de los partidos y grupos políticos con representación parlamentaria debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la Presidencia de la Generalitat”.

Entonces se activa el mecanismo previsto en esta ley para cualquier proceso de investidura. El candidato que se presente necesitará mayoría absoluta para ser investido en primera votación o, 48 horas después, mayoría simple.

De no lograr los respaldos necesarios, se abre un plazo de dos meses desde la primera votación para designar a un nuevo presidente. Si en ese lapso no lo hay se disuelve automáticamente el Parlamento catalán y quedan convocadas elecciones autonómicas.

(SERVIMEDIA)