Condenan a 14 años de prisión a la acusada de matar a su cuñada en Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la acusada de matar a su cuñada en Torrelavega a 14 años y nueve meses de prisión por un delito consumado de asesinato por alevosía y ensañamiento, con la agravante de parentesco y la eximente incompleta de alteración psíquica.

Además se condena a Pracelis Dominga Torres Valenzuela a inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y a la prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro a la hija y al hermano de la víctima, a sus domicilios, sus lugares de trabajo o a cualquier otro lugar que frecuenten durante un periodo de 18 años.

También se le impone libertad vigilada de ocho años tras el cumplimiento de la pena de prisión y una indemnización de 60.000 euros a la hija de la víctima.

De este modo la Audiencia ha aplicado la pena de acordada por todas las partes -Fiscalía, defensa y acusación particular ejercida por la familia- en el juicio celebrado la semana pasada, después de que el jurado popular declarara culpable por unanimidad a la acusada de asesinar a puñaladas a su cuñada en Torrelavega y prender fuego después a la vivienda en la que convivían.

En la sentencia, la Sala parte de la «inexistencia de controversia» con relación a los hechos, ya que la acusada los reconoció parcialmente y su defensa mostró «plena conformidad» con los escritos de calificación de ambas acusaciones, sumándose todas las partes para solicitar las mismas penas.

Los nueve miembros del jurado estuvieron de acuerdo en su veredicto -que emitieron el pasado 9 de abril- en todos los hechos objeto de deliberación menos uno: el relacionado con el trastorno de la ya condenada, que está interna en la unidad penitenciaria de psiquiatría del Hospital Valdecilla.

En este punto, consideraron por mayoría -de seis miembros- que en el momento de los hechos, el 26 de julio de 2019, la inculpada padecía un trastorno psicótico y de la personalidad no especificados, con «rasgos inmaduros», que «mermó gravemente» pero no anuló sus facultades cognitivas y volitivas, es decir, su capacidad para conocer el alcance y trascendencia de sus actos y de actuar conforme a dicha compresión.

Este aspecto, a juicio de la Sala, implica la aplicación de la eximente incompleta de responsabilidad, al tener alterada ambas capacidades intelectivas y volitivas «gravemente mermadas»a consecuencia del trastorno que padecía.

ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO

Sin embargo, la magistrada considera que la mujer actuó con alevosía, ya que aprovechó que su cuñada estaba sola en su dormitorio para atacarla, de forma «sorpresiva e inesperada» y sabiendo que no tendría la posibilidad de defenderse.

Al respecto, el tribunal entendió probado que le dio golpes en la cara y el cuerpo, logrando tirarla boca arriba sobre la cama, acuchillándola así de manera reiterada y con una navaja de unos 22 centímetros de hoja en el rostro, tórax y abdomen, siendo mortales las que afectaron a órganos vitales como el corazón, los pulmones o la aorta.

Y también le causó múltiples cortes sen el cuello y lesiones en brazos y piernas, privando con este ataque a la víctima de «toda posibilidad de defenderse».

Para llegar a esta conclusión, la magistrada y los jurados se han basado en los informes forenses, que entendieron que la condenada -que estuvo cinco horas en el domicilio con la víctima- trató de decapitar y amputar partes del cuerpo, posiblemente con la intención de hacerlo desaparecer.

«Basta examinar el informe médico forense de autopsia, así como el resto de los informes emitidos por el instituto de toxicología a que el mismo se refiere, y atender a las detalladas explicacionesefectuadas en el acto del plenario por los peritos forenses, para concluir que la acusada necesariamente tuvo que atacar a su víctima de forma rápida e inesperada, logrando tras un pequeño forcejeo, derribar a la víctima boca arriba sobre su propia cama», recoge la sentencia, que destaca la «violencia y brutalidad» del ataque.

Basándose en los mismos análisis y en el veredicto, la juez señala también que hubo ensañamiento, teniendo en cuenta que cuando la agredida estaba ya casi sin vida y con escasa conciencia, su cuñada siguió apuñalándola -con cortes en el cuello y espalda-, con la intención de «aumentar de forma innecesaria el dolor». Y destaca igualmente que, tras el ataque, la mujer guardó el arma en la cocina e intentó prender fuego a la casa y al cuerpo sin vida.

«Esta magistrada, al igual que los miembros del jurado, entiende que quien obra así revela un singular desprecio a los sentimientos y a la dignidad humana del agredido», explica en la sentencia, que no es firme y contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia deCantabria.