La solicitud del voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre se puede presentar hasta el 19 de noviembre. Después de esa fecha, no hay margen.
Si el 29N no vas a estar en tu domicilio, o si prefieres no acercarte al colegio electoral, puedes votar desde casa. Eso sí, con condiciones y con fechas que no se mueven. Son tres plazos distintos y se confunden con facilidad.
Los tres plazos que tienes que apuntar
El primero es el de la solicitud. Se puede presentar desde la fecha de la convocatoria y hasta el 19 de noviembre de 2026, en cualquier oficina de Correos o por internet, sin pisar la oficina. Para la vía online necesitas el DNI electrónico o un certificado digital válido (la firma electrónica que acredita tu identidad en la red).
El segundo afecta a lo que te llega a casa. La Oficina del Censo Electoral empieza a enviar la documentación electoral a partir del 9 de noviembre. Antes de esa fecha, en el buzón no habrá nada.
El tercero es el que de verdad pesa. El sobre con tu papeleta tiene que estar entregado en Correos antes del 25 de noviembre, en horario de oficina. Va certificado, pero es gratuito: no pagas nada.
Pedir el voto por correo no es un trámite reversible: si la solicitud se acepta, ese voto ya no se puede echar en la mesa.
Cómo se pide paso a paso y qué no debe entrar en el sobre
El impreso se recoge en Correos o se rellena en la web de Correos. En él indicas la dirección postal donde quieres recibir la documentación: tu casa, tu trabajo o incluso un apartado postal. La dirección tiene que ser exacta y con el código postal correcto.
Cuando llegue el paquete, revisa lo que hay dentro: las papeletas, el sobre de votación, y el certificado de inscripción en el censo. Metes la papeleta elegida en el sobre de votación (o lo dejas vacío si votas en blanco) y ese sobre, junto al certificado, va dentro del sobre grande con la dirección de tu mesa.
Y aquí está el error que anula votos. No incluyas el DNI ni una fotocopia dentro del sobre de votación: la mesa lo declara nulo. La identificación se hace en la oficina, delante del empleado de Correos.

Si el día que te toca ir a Correos no puedes, hay salida: autorizas por escrito a otra persona, con una fotocopia de tu DNI y tu firma. Correos facilita un modelo descargable para ese trámite.
Y una advertencia que mucha gente descubre tarde. Si pides el voto por correo y te lo aceptan, quedas fuera de la mesa el 29N. No podrás votar presencialmente aunque cambies de idea.
Si estás fuera de España, el plazo cierra antes
Quien esté de vacaciones o de paso en el extranjero tiene un calendario más ajustado. La solicitud se presenta en el consulado o la embajada, o se descarga en las webs del Ministerio del Interior y de Asuntos Exteriores, y el plazo termina el 31 de octubre. Queda poco más de una semana.
Antes hay un requisito: estar inscrito en el registro de matrícula consular (el listado de españoles que viven fuera y constan en el consulado) del país donde estés como no residente. La inscripción y la solicitud se pueden hacer en el mismo trámite.
La documentación se empieza a enviar el 3 de noviembre y el voto se remite por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre. Ojo con un detalle que invalida papeletas: el sobre debe llevar matasellos o sello oficial de una oficina de correos del país, que certifique que salió dentro de plazo. Sin esa marca, el voto no cuenta.
Quién puede pedirlo por internet y quién no
La solicitud electrónica está pensada para electores residentes en España y para residentes en el extranjero que estén temporalmente aquí con derecho a voto. Quedan fuera los residentes en España que estén de paso fuera del país y los residentes en el extranjero que soliciten desde su país de residencia: esos van por consulado.
El sistema funciona, pero el calendario no perdona
El voto por correo no es una novedad de esta convocatoria: lleva décadas en la ley electoral y su diseño prioriza la garantía sobre la comodidad. Tiene sentido. Cada papeleta se controla dos veces, con el certificado de inscripción y con el sello de Correos, y eso evita duplicidades. El precio que paga el votante es un calendario rígido y una ventana de cuatro semanas para pedirlo, recibirlo y mandarlo.
El punto flojo es la vía online. Exige DNI electrónico o certificado digital, y suena a detalle menor hasta que te sientas delante del ordenador y descubres que caducó o que nunca lo pediste. A efectos prácticos, la oficina de Correos sigue siendo el camino real para la mayoría, con el problema añadido del horario para quien trabaja de 8 a 17.
Lo más incómodo, con todo, es la renuncia anticipada. Al pedir el voto por correo firmas que no vas a pasar por la mesa, y eso no se deshace si el plan cambia. Si dudas entre correo o presencial, la regla es simple: si tienes alguna posibilidad de ir el 29N, no lo pidas. Si no la tienes, hazlo esta semana y guarda el resguardo.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: solicitud hasta el 19/11/2026. El sobre con el voto debe entregarse antes del 25/11/2026. Si estás fuera de España, la solicitud en el consulado termina el 31/10/2026.
- Quién puede pedirlo: cualquier elector inscrito en el censo que no pueda acudir a su mesa el 29 de noviembre.
- Cuánto: nada. El envío certificado del voto es gratuito.
- Dónde se solicita: en cualquier oficina de Correos o en la web de Correos con DNI electrónico o certificado digital. Información de la convocatoria en la web del Ministerio del Interior.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Que el plazo para pedir el voto por correo para el 29N termina el 19 de noviembre.
- 👥 ¿A quién afecta? A quienes estén fuera de su domicilio el 29N o no puedan acercarse a su mesa.
- ✅ ¿Qué puedes hacer? Pedirlo ya en Correos o en su web y enviar el sobre antes del 25 de noviembre.



