La prórroga del alquiler del decreto de vivienda se pide por escrito y sigue siendo válida aunque la norma se derogue después.
El decreto 29/2026, de 6 de octubre, recoge buena parte de las demandas del conocido como Decreto Maricarmen, impulsado por el Sindicato de Inquilinas, una norma que abre una ventana para reclamar por el derecho a la vivienda. Ahí está el detalle que casi nadie cuenta: lo que se solicite ahora no desaparece si cambia el Gobierno.
Vamos por partes. La norma permite prorrogar contratos, frenar subidas, limitar algunos desahucios y regularizar falsos contratos de temporada. También tiene límites, y el límite principal del decreto es político: las elecciones del 29 de noviembre pueden cambiar la mayoría en el nuevo Parlamento y abrir la puerta a una derogación.
Qué puedes pedir con el decreto del 6 de octubre
La prórroga extraordinaria que regula el decreto es de dos años. Si vives en una zona declarada tensionada, la ley estatal de vivienda ya ofrece tres años y se aplica de forma preferente, según explica Javier Rubio, abogado especializado en vivienda de la cooperativa jurídica CAES. Solo si no puedes acogerte a esa vía tiene sentido tirar de la del decreto.
En el bolsillo, el cambio se nota en la renovación. La renta queda congelada si ya superaba el índice de referencia que fija el Ministerio de Vivienda. Si el alquiler estaba dentro de esos márgenes, la subida máxima autorizada es del 2%.
Los contratos que se firmen mientras la norma siga en vigor se quedan con los derechos de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos: en los de habitación, la duración mínima pasa a cinco años y ese régimen se consolida aunque luego se reforme la ley. Y si la temporalidad es solo una excusa, el inquilino puede pelear hasta cinco o siete años de permanencia.
Lo pedido antes de una derogación no se borra: el contrato ya está prorrogado y el cambio de ley llega tarde para ese inquilino.
Cómo se pide la prórroga y qué prueba guardar
El trámite es más sencillo de lo que parece, pero la forma importa tanto como el fondo. La solicitud se presenta por escrito, preferiblemente mediante burofax, para dejar constancia de la fecha exacta en que el casero la recibe. Ese resguardo es la prueba que se esgrime después.
Rubio recomienda revisarlo pronto y no esperar al último día. El decreto convalida además las prórrogas que ya se habían pedido antes, y un envío a tiempo puede valer dos años de contrato.
En desahucios, el blindaje es más estrecho de lo que se ha contado. Solo cubre a familias vulnerables con caseros de tres o más pisos. Si la propiedad es de un particular con un único inmueble, la suspensión no aplica.
¿Y cómo se acredita esa vulnerabilidad? La determinan los Servicios Sociales mediante informe. De forma orientativa, los ingresos de la unidad de convivencia no deben superar los 1.800 euros netos al mes, un umbral que sube en función de cuántas personas vivan en casa.
Para saber si el casero es un fondo, lo más práctico es pedir un índice de propiedades al Registro de la Propiedad: se solicita por internet y llega en unas 24 horas. El abogado descarta que ese trámite, por sí solo, paralice el desahucio, pero sí aclara si encajas en la protección.
El precedente: normas con fecha de caducidad que sobreviven
No sería la primera vez que una medida de vivienda se diseña con fecha de caducidad. La moratoria de desahucios hipotecarios de la Ley 1/2013 sigue vigente hasta mayo de 2028, y el decreto prohíbe hasta el 31 de diciembre de 2028 que las sociedades inmobiliarias compren vivienda por debajo del 70% de la tasación.
El propio abogado de CAES considera esa definición poco precisa. No queda claro que incluya la venta de carteras o conjuntos de viviendas, ni quién fiscaliza cada operación, y la tasación tampoco es neutral: un piso puede valer 100 libre de cargas y 70 con un inquilino dentro. Lo resume con una imagen: 'Si se deja a que sean los perjudicados los que lo reclamen, será como pedir al pez que desmonte el barco de pesca'.
Del otro lado, el decreto recoge buena parte del programa del Sindicato de Inquilinas. El sector inmobiliario habla de una retirada masiva de ofertas de alquiler y los colectivos de inquilinos atribuyen ese relato a una campaña de presión patronal. Las dos versiones conviven sin datos oficiales que las zanjen.
El calendario manda. Las elecciones del 29 de noviembre y la constitución del nuevo Parlamento decidirán si la norma se mantiene, y cualquier reversión tendrá que aprobarse como ley y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Hasta entonces, la ventana sigue abierta: pedir la prórroga por escrito deja la solicitud registrada y blindada frente a una derogación posterior.
📌 En claves: lo que debes saber
- Qué ha pasado: El decreto 29/2026, de 6 de octubre, permite prórrogas extraordinarias del alquiler de dos años y congela la renta si ya superaba el índice de referencia.
- Por qué te importa: Una solicitud por escrito y por burofax antes de una derogación deja el contrato prorrogado aunque la norma desaparezca después.
- A quién afecta: Inquilinos de vivienda habitual y de habitación, familias vulnerables ante un desahucio y propietarios con tres o más pisos.
- Hacia dónde vamos: Las elecciones del 29 de noviembre y el nuevo Parlamento decidirán si el decreto se mantiene o se deroga.



