Pérdidas y daños: quién paga la factura del cambio climático

El Mecanismo de Varsovia de 2013 reconoce que hay daños que la adaptación no puede evitar, pero excluye expresamente la responsabilidad y la indemnización. El fondo creado en la COP27 llega cuando el perjuicio ya se ha producido.

El agua ocupa la calle hasta la altura de los portales, marrón y quieta, y los bajos comerciales han dejado de existir como tales. La escena corresponde a Valencia, en el otoño de 2024, cuando la DANA desbordó barrancos y acequias y convirtió avenidas enteras en canales. En el encuadre no hay nadie: solo el nivel alcanzado, una línea sucia sobre la fachada y esa quietud que dejan las inundaciones cuando el agua se retira. Lo que el objetivo no puede capturar es la parte del desastre que no cabe en un catálogo de daños. Ese resto tiene nombre en el vocabulario del clima: pérdidas y daños.

El concepto designa los resultados de los efectos adversos del cambio climático que exceden lo que la adaptación alcanza a resolver. No es una consigna: es una categoría contable, jurídica y política que lleva más de tres décadas abriéndose paso en los textos de Naciones Unidas y que todavía carece de una definición única. La propia ONU separa el «P&D», el diálogo dentro de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, de las «pérdidas y daños», los impactos observados y estudiados sobre el terreno. El mismo sintagma nombra tres cosas a la vez: una mesa de negociación, un hecho físico y una manera de pagarlo.

La lógica que lo sostiene es sencilla. Mitigar consiste en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que calientan la atmósfera; adaptarse, en preparar las ciudades, los campos y las costas para el clima que ya llega. Cuando ninguna de las dos cosas funciona, o no funciona a tiempo, queda un saldo a la intemperie. En la jerga técnica se lo llama residual, y no es una hipótesis de futuro: una parte ya se está produciendo. En 2026, ni la mitigación ni la adaptación han alcanzado sus objetivos, y las emisiones siguen aumentando.

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Una factura fuera del balance

La primera distinción que ordena el campo es la que separa pérdidas económicas de pérdidas no económicas. Las primeras afectan a recursos, bienes y servicios que se comercializan habitualmente en el mercado: la nave industrial que el agua deja sin uso, la cosecha que se pierde por la sequía, el edificio que hay que levantar de nuevo tras un ciclón. Tienen precio y, por tanto, perito, factura y, con suerte, aseguradora.

Las segundas no pasan por caja porque no hay caja. Incluyen la pérdida de miembros de la familia y la desaparición de culturas. Ahí no cabe tasación: solo inventario de lo que ya no está.

La asimetría no es únicamente contable, es política. Un Estado puede pedir un crédito para reconstruir un puente; no existe la línea de financiación para recuperar un dialecto, un cementerio arrasado o la memoria de un oficio. Todo lo que no entra en la contabilidad nacional queda fuera del circuito de la ayuda y, por extensión, fuera de la conversación pública.

Sobre esa frontera se levanta otra más fina, la que distingue pérdida de daño. La palabra pérdida nombra el efecto negativo irreversible: la destrucción total de un activo o la reducción permanente de su funcionamiento, la sumersión de un pequeño Estado insular por el aumento del nivel del mar, la extinción de una especie, el patrimonio cultural deshecho por la erosión causada por fenómenos meteorológicos extremos. El daño designa, en cambio, los efectos nocivos y los costes asociados que pueden cuantificarse y potencialmente compensarse: la infraestructura arrasada por un huracán, la cosecha menguada por la sequía, el dinero que cuesta reubicar a una comunidad costera. El daño es temporal o parcialmente reversible y admite reparación, restauración o compensación. La pérdida, no.

También de ahí que la investigación y las políticas se hayan centrado en los sistemas humanos —campos de cultivo, viviendas, ciudades— y hayan dejado en segundo plano los naturales, como la biodiversidad: una extinción no tiene perito. El concepto, en fin, mide cosas que el mercado no mide y se resiste a la contabilidad con la que se adoptan las decisiones.

La fórmula inspirada en la energía nuclear

La historia empieza antes de que existiera la expresión. En 1991, mientras se redactaba la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Alianza de Pequeños Estados Insulares, conocida por sus siglas inglesas AOSIS, propuso crear un fondo internacional de seguros. Su función sería compensar a los países en desarrollo insulares pequeños y costeros de baja altitud por las pérdidas y los daños derivados del aumento del nivel del mar. Para esos territorios el problema no era abstracto: la subida del nivel del mar les inunda, les merma el territorio y puede hacer desaparecer alguno bajo las aguas.

La propuesta incluía una fórmula de reparto. Cada país aportaría en función de su contribución relativa a las emisiones globales y de su participación relativa en el producto nacional bruto mundial. El modelo no era una ocurrencia: se inspiraba en el Convenio Suplementario de Bruselas de 1963 sobre Responsabilidad Civil de Terceros en el Ámbito de la Energía Nuclear, un tratado que ya había resuelto cómo repartir la factura de un daño transfronterizo entre quien lo provoca y quien lo padece.

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La propuesta se rechazó. Cuando la Convención Marco se adoptó en 1992 no contenía una sola mención a las pérdidas o los daños. La palabra tendría que esperar quince años para entrar en un texto negociado de la ONU.

fondo de pérdidas y daños

Bali, Varsovia y el arte de aplazar

El primer reconocimiento formal llegó en el Plan de Acción de Bali de 2007, que pedía «estrategias y medios de reducción de desastres para abordar las pérdidas y los daños asociados con los impactos del cambio climático» en los países en desarrollo particularmente vulnerables. Seis años después, en 2013, se creó el Mecanismo Internacional de Varsovia para Pérdidas y Daños, respaldado luego por el Acuerdo de París en 2015.

El mecanismo nació con una paradoja en el mandato. Reconoce que las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático «incluyen, y en algunos casos implican más que aquello que puede reducirse mediante la adaptación». Pero su tarea se limita a mejorar el conocimiento y la comprensión, a fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre las partes interesadas y a ampliar la acción y el apoyo en financiación, tecnología y desarrollo de capacidades. No contempla la responsabilidad ni la indemnización.

Que el asunto se discutiera siquiera tuvo un origen poco diplomático. Los delegados de los países en desarrollo se pusieron de acuerdo para salir de las negociaciones y no volver hasta que el tema estuviera sobre la mesa. La única razón por la que las pérdidas y los daños se debatieron en Varsovia fue esa.

El resultado fue un mecanismo de política climática pensado para países altamente vulnerables que, sin embargo, no abre la puerta a la compensación. Los conceptos, los métodos, las herramientas y las directrices para aplicar medidas siguen siendo ambiguos y objeto de controversia. En el fondo del desacuerdo hay una frase simple: unos países quieren que se les pague y otros no quieren pagar.

La cláusula que exime de responsabilidad

El Acuerdo de París de 2015 prorrogó el Mecanismo de Varsovia, pero lo hizo con una salvaguarda escrita en el texto: su inclusión «no implica ni constituye fundamento para ninguna responsabilidad o indemnización». La cláusula fue la condición que pusieron los países desarrollados, Estados Unidos en particular, para aceptar siquiera una referencia al asunto.

Esa frase explica buena parte de lo que vino después. En el derecho de tratados es una técnica conocida: cuando no hay acuerdo sobre una cuestión, se la deja indeterminada. La ambigüedad no es un descuido de redacción, es el resultado del pulso.

Cuando la vía diplomática se cierra, queda la judicial. La definición del problema une explícitamente la financiación y el apoyo climático con la responsabilidad, la compensación y los litigios: tres maneras de nombrar la misma exigencia por caminos distintos. La cláusula de París cierra esa puerta concreta, la del tratado, y deja el resto del edificio sin vigilancia.

Y el pulso tiene una geometría conocida. Los países desarrollados construyeron su riqueza, en buena parte, quemando combustibles fósiles cuyo dióxido de carbono se ha acumulado en la atmósfera. Esa misma riqueza les protege del calor: permite viviendas resistentes a los huracanes y bien aisladas. Los países pobres, cuyas emisiones han sido mínimas, encajan los golpes con la estructura desnuda.

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La distinción entre pérdida y daño se vuelve aquí política. Si el mar se traga un atolón no hay reparación posible: hay una pérdida. Si un huracán arranca el tejado de un hospital hay un daño que puede presupuestarse. La primera pregunta es quién responde de lo irreparable. La segunda, quién paga la obra.

Un fondo con nombre propio

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2022, la COP27, las naciones acordaron, después de años de negociación, una propuesta para establecer un fondo multilateral de pérdidas y daños. Su destino declarado eran las comunidades que hubieran adoptado estrategias de adaptación inadecuadas o tardías, es decir, aquellas en las que el daño ya había tenido lugar. El instrumento se bautizó con mayúsculas —Fondo para Pérdidas y Daños— porque no designa un concepto, sino un mecanismo financiero con esa denominación.

El diseño encierra una paradoja temporal que conviene mirar de cerca. El fondo no previene: interviene cuando la adaptación ha fallado o ha llegado tarde. Es, por construcción, la institución de los casos perdidos.

Queda el problema de siempre, el que la terminología esquiva: la responsabilidad. Establecer quién paga y cuánto ha sido, desde el principio, el objetivo declarado de los países vulnerables y en desarrollo, articulados en la Alianza de Pequeños Estados Insulares y en el Grupo de Países Menos Adelantados. Los países desarrollados se han resistido porque aceptarlo equivalía a comprometer mucho dinero. El mecanismo actual sigue centrado en la investigación y el diálogo, no en la responsabilidad ni en la compensación.

fondo de pérdidas y daños

Quién figura en la lista

Todas las formulaciones del problema desde 2007 comparten una misma cláusula de estilo: los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático. La expresión aparece en el Plan de Acción de Bali, en el mandato del Mecanismo de Varsovia y en la letra con la que se negoció el fondo. Nadie discute que existan; se discute dónde está la raya.

La raya la han dibujado, sobre todo, dos bloques. La Alianza de Pequeños Estados Insulares reúne a territorios para los que el cambio climático no es una proyección estadística sino una cuenta atrás: la subida del nivel del mar les inunda, les resta superficie y amenaza con hacer desaparecer alguno bajo las aguas. El Grupo de Países Menos Adelantados aporta el otro extremo de la ecuación: economías con capacidad fiscal mínima, dependientes de un sector primario expuesto a la sequía y sin margen para reconstruir dos veces lo mismo.

Ambos grupos han sostenido la reclamación durante tres décadas, con distinta suerte. Su fuerza no ha venido de la simpatía que despiertan, sino de una herramienta administrativa muy poco glamurosa: la capacidad de bloquear una sala. La creación del Mecanismo de Varsovia se explica, en buena medida, por ese gesto. Un grupo de delegados que se levanta y no vuelve hasta que se le escucha puede detener una conferencia entera.

La contraparte tiene también su lógica, y conviene enunciarla sin caricatura. Aceptar el principio de responsabilidad equivale, para los países desarrollados, a abrir una obligación de pago sin techo conocido, revisable cada año y calculable por terceros. De ahí la preferencia sistemática por fórmulas que financian investigación, diálogo, tecnología y capacidades: contribuyen a paliar el problema sin reconocer la deuda.

El eufemismo que dura tres décadas

En la Conferencia de 2021, la COP26, un consultor bangladesí describió con precisión quirúrgica lo que se dirime en la elección de las palabras.

«El término “pérdidas y daños” es un eufemismo para términos que no se nos permite usar, que son “responsabilidad” y “compensación”… “Reparaciones” es aún peor».

La palabra reparaciones arrastra un equipaje incómodo. En el lenguaje internacional se ha empleado para nombrar lo que el país vencido en una guerra paga al vencedor. Para sus defensores, en cambio, las reparaciones climáticas son pagos por pérdidas y daños fundados en el concepto de reparación, una forma de justicia climática y una obligación moral: responsabilizar a los países por los perjuicios derivados de sus emisiones históricas.

Entre el eufemismo y la obligación moral hay un trecho que se recorre en los pasillos. El debate sobre pérdidas y daños está ligado a la financiación y el apoyo climático, pero también a la responsabilidad, la compensación y los litigios. Y está soldado a las otras dos patas de la política climática. Las pérdidas y los daños aparecen, precisamente, cuando la mitigación y la adaptación fallan.

Quién mide lo que se ha perdido

Pese al volumen de diálogo, no existe una única definición de pérdidas y daños. La ONU separa el «P&D» de la negociación de las «pérdidas y daños» de la investigación, y el Sexto Informe de Evaluación del IPCC fijó una convención tipográfica que resume el problema: mayúsculas para el debate político surgido tras el Mecanismo de Varsovia, minúsculas para los impactos observados y los riesgos previstos, sean económicos o no.

Esa doble grafía no es un capricho de correctores. Admite que la misma expresión nombra un conflicto diplomático y una realidad física, y que ambos avanzan a velocidades distintas. En un lado, la negociación; en el otro, el agua que entra en los bajos.

La literatura científica ha intentado ordenar el terreno con distinciones operativas. Un trabajo de Mechler y colaboradores de 2018 separó lo observado de lo previsto y lo económico de lo no económico, y trazó la frontera entre lo que la adaptación puede evitar y lo que queda fuera de su alcance. Sobre esa frontera se sigue discutiendo, porque cada definición decide, en la práctica, quién tiene derecho a reclamar.

Un impuesto sobre la extrema riqueza

La financiación ha buscado fuentes fuera de los presupuestos estatales. Antes de la cumbre de París sobre financiación climática de junio de 2023, más de un centenar de economistas destacados firmaron una carta en la que reclamaban el establecimiento de un impuesto a la extrema riqueza como mecanismo de compensación.

La propuesta tiene una virtud lógica: conecta la factura con el origen del problema. Si el calentamiento se debe a las emisiones acumuladas y las emisiones acumuladas se deben a la quema de combustibles fósiles, la riqueza construida sobre esa quema es el lugar natural donde buscar el dinero. La dificultad es de ingeniería fiscal: los patrimonios se mueven, las jurisdicciones compiten y ningún tratado climático tiene competencia recaudatoria.

La idea desplaza además el eje del debate. Ya no se trata solo de qué Estados pagan, sino de qué patrimonios. Y abre una pregunta que el lenguaje de las cumbres rara vez formula en voz alta: si la factura climática se cobra sobre las emisiones históricas, ¿cómo se reparte entre quienes se beneficiaron de ellas y quienes las heredaron?

fondo de pérdidas y daños

Lo que no vuelve

Hay una parte del problema que ninguna arquitectura financiera alcanza. La Convención Marco define las pérdidas y los daños para incluir tanto los perjuicios de los eventos repentinos —ciclones, inundaciones— como los de los procesos de avance lento, esa categoría administrativa donde cabe la subida del nivel del mar.

Los eventos repentinos hacen ruido: hay imágenes, titulares y planes de reconstrucción. Los procesos de avance lento, no. Ocurren a una velocidad que no cabe en un ciclo informativo y su contabilidad llega siempre tarde, cuando el desplazamiento de una comunidad costera ya se ha producido.

Los sistemas naturales entran en esa cuenta con una desventaja añadida. La biodiversidad no presenta facturas ni reclama indemnizaciones; su deterioro se anota, cuando se anota, como externalidad. La extinción de una especie figura en la definición oficial de pérdida irreversible con la misma categoría que la sumersión de un país, pero sin nadie que firme el recurso.

En el extremo de esa escala están las pérdidas que la propia definición marca como irreversibles: la sumersión total de un pequeño Estado insular en desarrollo por el aumento del nivel del mar, la extinción de una especie, el patrimonio cultural deshecho por la erosión que causan los fenómenos meteorológicos extremos. Ahí ningún fondo compensa. Solo queda el reconocimiento tardío de que algo existió y dejó de existir.

Cuando el agua se retira, la ciudad se seca, se pinta la fachada hasta la altura de la mancha y vuelve a abrir. La reconstrucción tiene presupuesto, perito y fotografía oficial. Lo que no vuelve carece de las tres cosas. Las pérdidas y los daños se componen, en fin, de dos mitades desiguales: una que se factura y otra que solo se hereda. La primera se negocia en salas con traducción simultánea. La segunda ya ha ocurrido. Toda pérdida tiene un antes y un después; el derecho internacional solo ha aprendido a escribir sobre el después.